La Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, establece un marco común para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables. Fija objetivos nacionales obligatorios en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía y con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el transporte. Establece normas relativas a las transferencias estadísticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con terceros países, las garantías de origen, los procedimientos administrativos, la información y la formación, y el acceso a la red eléctrica para la energía procedente de fuentes renovables. Y define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.
La transposición al ordenamiento jurídico español de dichos requisitos se llevó a cabo mediante el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.
Exigencia de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos
En su Considerando (65) la Directiva indica que la producción de biocarburantes debe ser sostenible. Los biocarburantes utilizados para cumplir los objetivos fijados en la Directiva y los que se benefician de los sistemas de apoyo nacionales deben por tanto cumplir obligatoriamente criterios de sostenibilidad.
Requisitos de sostenibilidad
Los artículos 17, 18 y 19 incluyen los requisitos de sostenibilidad exigidos a los biocarburantes y biolíquidos.
Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
Para que el consumo de biocarburantes sea tenido en cuenta en el cumplimiento de los objetivos tiene que proporcionar al menos una reducción del 35% de los gases de efecto invernadero (GEI) con respecto a los carburantes de origen fósil. El umbral mínimo de ahorro de emisiones se eleva al 50% a partir del año 2017. A partir del 1 de enero de 2018 será del 60 % como mínimo para los biocarburantes y biolíquidos producidos en instalaciones cuya producción haya comenzado a partir del 1 de enero de 2017.
En el caso de que el biocarburante haya sido producido en instalaciones que estuvieran operativas en enero de 2008 la exigencia de reducción de GEI entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2013.
La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se obtendrá utilizando un valor real calculado, un valor por defecto de los incluidos en el anexo V de la Directiva o una combinación de valores reales calculados y valores por defecto, aplicando la siguiente fórmula:
AHORRO = (EF – EB)/EF
EF = Emisiones del combustible fósil con que se compara (83,8 gCO2/MJ)
EB = Emisiones totales del biocarburante
EB = eec + el + ep + etd + eu – eccs – eccr – eee
eec = extracción o cultivo de las materias primas
el = cambio en el uso de la tierra (incluye el bono eB de 29 gCO2/MJ para tierras degradadas)
ep = proceso
etd = transporte y distribución
eu = combustible utilizado
eccs = carbono capturado y almacenado
eccr = carbono capturado y reemplazado
eee = ahorro de emisiones por excedente de electricidad en cogeneración
Diseñada siguiendo esta metodología, la herramienta Calcugei permite el cálculo de los valores reales o calculados (combinación de los valores reales y por defecto) de las emisiones de GEI en cada etapa del ciclo de vida de los biocarburantes.
Para que los agentes económicos puedan emplear los valores del anexo V sin necesidad de realizar los cálculos reales, en concreto para la etapa de cultivo, los Estados Miembros elaboraron un informe sobre las áreas geográficas en las que las emisiones en dicha etapa son inferiores a dichos valores por defecto. El Informe del Reino de España fue elaborado por el IDAE y se remitió a la Comisión Europea en marzo de 2010.
Procedencia de las materias primas
Los biocarburantes y biolíquidos no se producirán a partir de materias primas de elevado valor en cuanto a biodiversidad:
Bosques primarios y otras superficies boscosas.
Zonas protegidas.
Prados o pastizales con una rica biodiversidad.
Los biocarburantes y biolíquidos no se fabricarán a partir de materias primas procedentes de tierras con elevadas reservas de carbono, es decir, tierras que en enero de 2008 pertenecían a una de las siguientes categorías:
Humedales.
Zonas arboladas continuas.
Tierras con extensión superior a una hectárea, con árboles de una altura superior a cinco metros y una cubierta de copas de entre el 10% y el 30%.
Los biocarburantes y biolíquidos no provendrán de materias primas extraídas de tierras que, a enero de 2008, fueran turberas.
Verificación
Los Estados Miembros deberán exigir a los operadores económicos que demuestren que los criterios de sostenibilidad se han cumplido.
Se pueden mezclar lotes de distintas características con respecto a la sostenibilidad. Se utilizará el balance de masas para determinar la sostenibilidad del producto:
Se deberá mantener información sobre las cantidades y la sostenibilidad de los lotes.
Los lotes extraídos de la mezcla tendrán idénticas características de cantidad y sostenibilidad.
Los operadores deberán presentar información auditada por un agente independiente. El auditor debe asegurarse de que el sistema y la información son exactos, fiables y protegidos contra el fraude.
Cumplimiento de las obligaciones
La verificación de los requisitos establecidos podrá realizarse mediante la utilización de un sistema nacional que cada estado miembro debe desarrollar o bien acogiéndose a un esquema voluntario reconocido por la Comisión Europea. Hasta el momento se han aprobado 19 esquemas voluntarios.
La Comisión Europea decidirá si acuerdos bilaterales o multilaterales que quieran establecerse con terceros países sobre sostenibilidad cumplen o no los criterios de la Directiva y cuentan con un sistema de auditoría fiable y transparente.
Los acuerdos serán válidos por no más de cinco años y podrán ser revocados si la Comisión estima que las condiciones no están siendo respetadas.
Para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los operadores en materia de energías renovables y del objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte mencionadas en el artículo 3, apartado 4, la contribución de los biocarburantes obtenidos a partir de desechos, residuos, materias celulósicas no alimentarias y material lignocelulósico se considerará que equivale al doble de la de otros biocarburantes.
Los biocarburantes utilizados para cumplir los objetivos fijados en la Directiva y los que se benefician de los sistemas de apoyo nacionales deben cumplir obligatoriamente criterios de sostenibilidad.
Guías interpretativas sobre la implementación de los criterios de sostenibilidad
En el contexto de la Directiva Europea de energías renovables, la CE ha publicado varios documentos con el objeto de aclarar algunos aspectos de cara a la implementación de los criterios de sostenibilidad. Se pueden consultar en los siguientes enlaces:
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación práctica del régimen de sostenibilidad de la UE para los biocarburantes y biolíquidos y sobre las reglas de contabilización aplicables a los biocarburantes.
Comunicación de la Comisión sobre regímenes voluntarios y valores por defecto del régimen de sostenibilidad de la UE para los biocarburantes y biolíquidos .
Decisión de la Comisión sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.
Decisión de la Comisión relativa a determinado tipo de información sobre los biocarburantes y los biolíquidos que los agentes económicos deben presentar a los Estados Miembros.
Reglamento (UE) 1307/2014 de la Comisión relativo a la determinación de los criterios y áreas geográficas de los prados y pastizales de elevado valor en cuanto a la biodiversidad, a efectos del artículo 7 ter, apartado 3, letra c) de la Directiva 98/70/CE, y del artículo 17, apartado 3, letra c) de la Directiva 2009/28/CE.
Modificación de la Directiva 2009/28/CE
Los requisitos de sostenibilidad de los biocarburantes establecidos en la Directiva de Energías Renovables han sido modificados mediante la aprobación de la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
El plazo para completar la transposición de las disposiciones incluidas en esta Directiva finaliza en septiembre de 2017.