La Directiva 2012/27/UE de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia establece un marco común de medidas de eficiencia energética en los distintos sectores de actividad a fin de asegurar la consecución de los principales objetivos de eficiencia energética de los Estados Miembros.
Entre las medidas de eficiencia en el suministro de energía previstas por la Directiva, el artículo 14 promueve la implementación de sistemas de cogeneración de alta eficiencia y Redes Urbanas de Calefacción y Refrigeración u otras opciones de suministro de calefacción y refrigeración eficientes.
De acuerdo con el artículo 14.5 de la Directiva, los Estados Miembros deberán asegurarse de que tanto las instalaciones térmicas de generación de energía eléctrica como las instalaciones industriales y las instalaciones de generación térmica en redes urbanas de calefacción y refrigeración, que siendo de nueva construcción o que lleven a cabo una renovación sustancial, siempre y cuando tengan una potencia térmica instalada igual o superior a 20 MWT, lleven a cabo un análisis Coste-Beneficio a nivel de instalación para valorar la posible utilización de sistemas de cogeneración de alta eficiencia y/o la conexión a redes de calefacción y refrigeración eficientes.
En esta Guía se describe la metodología para la elaboración del Análisis Coste Beneficio a nivel de instalación, en concordancia con los principios y requerimientos que se exponen en el citado artículo 14 y en la parte 2 del Anexo IX de la Directiva 2012/27/UE