Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
El 14 de junio de 2023 fueron aprobadas las bases reguladoras del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, mediante la Orden TED/641/2023, de 14 de junio. Esta Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 146 de 20 de junio de 2023.
Este Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, se enmarca en la componente 7 «Despliegue e integración de energías renovables» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para la ejecución de los fondos Next Generation EU. En concreto, este programa contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026.
Estas ayudas contribuirán a la generación de electricidad y/o energía térmica mediante fuentes de energía renovable, sustituyendo las que actualmente se están generando con combustibles fósiles, conllevando una disminución de las emisiones de CO2, una menor dependencia energética de los combustibles fósiles y un aumento de beneficios locales a nivel económico y social.
Por otro lado, dado que los proyectos subvencionables de este Programa estarán condicionados a la renuncia del beneficiario al régimen retributivo regulado por el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos de la cual ha de ser titular, se contribuye a reducir los costes con cargo al Sistema Eléctrico al minorarse la producción eléctrica con aquellas plantas de cogeneración o de tratamiento de residuos que opten por acogerse a él.
Primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes se realiza a través de la sede electrónica de IDAE y se iniciará a las 9:00h del día 12 de julio de 2023, hasta las 14:00 horas del día 15 de septiembre de 2023.
Bases y Convocatoria:
Bases: Orden TED/641/2023, de 14 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
Convocatoria: Resolución de 29 de junio de 2023 del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se formaliza la primera Convocatoria del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Extracto de la Resolución de 29 de junio de 2023 (BOE núm. 161, 07/07/2023)
Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS (IdBDNS:706972)
Características de las ayudas:
Presupuesto: 150 MEUR procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Régimen concesión: consisten en una subvención a fondo perdido y se otorgan en régimen de concurrencia competitiva.
Beneficiarios: personas jurídicas, públicas o privadas, incluyendo agrupaciones son personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.
El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos indicados en el Punto 3 del artículo 6 de la orden de bases, del que se indican a continuación los puntos principales:
Inscrita en el registro de régimen retributivo específico (art. 27 de la Ley 24/2013)
Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma.
Compatibilidad de ayudas: Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Proyectos subvencionables:
Serán subvencionables aquellos proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones contempladas en la siguiente lista:
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración.
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
Instalaciones de producción de energía térmica.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia.
Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
Cuantía de las ayudas
La ayuda total por beneficiario y proyecto está limitada a 15 millones de euros y se establece una inversión mínima por proyecto de 50.000 euros. El importe de la ayuda concedida se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones, los límites de intensidad de ayuda establecidos a continuación (porcentajes sobre coste subvencionable) y otros factores limitantes que se especifican en la convocatoria, así como la disponibilidad financiera.
Se establecen los siguientes porcentajes de ayuda en función del tipo de empresa y la ubicación del proyecto objeto de ayuda:
Tipo de beneficiario y ubicación del proyecto | Intensidad de ayuda máxima |
---|---|
Pequeña empresa en zonas de reto demográfico | 80% |
Pequeña empresa no en zonas de reto demográfico | 75% |
Mediana empresa en zonas de reto demográfico | 75% |
Mediana empresa no en zonas de reto demográfico | 70% |
Gran empresa en zonas de reto demográfico | 70% |
Gran empresa no en zonas de reto demográfico | 65% |
Criterios de valoración:
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo IV de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:
Criterio de valoración | Puntuación máxima |
---|---|
1. Criterio económico: Este criterio considerará la reducción voluntaria que el beneficiario propone respecto la máxima ayuda que se pueda solicitar para su proyecto. |
40 |
2. Criterio régimen retributivo restante Este criterio valorará tiempo que le reste de régimen retributivo a la cogeneración de la cual el beneficiario es titular. |
40 |
3. Criterio operacional Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:
|
10 |
4. Criterio externalidades positivas Este criterio podrá tener en cuenta, entre otras, las siguientes valoraciones:
|
10 |
Total | 100 |
La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 10 puntos. Se valorará sobre un total de 100 puntos.
Garantías:
Se establecen las siguientes garantías:
Garantía para la participación en las convocatorias y ejecución del proyecto. Los/as solicitantes deberán constituir garantías para la participación en la convocatoria, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establecen en la convocatoria.
Garantías relativas a los pagos anticipados. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, podrán disponer de anticipos de hasta el 80% del importe de la ayuda concedida.
Plazos de realización de actuaciones y justificación:
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de enero de 2026. La documentación que es necesario aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
Más información
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Para consultas de detalle sobre las Bases reguladoras de este programa, pueden dirigirse a solicitudes.renocogen@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.
Programa de incentivos RENOCOGEN