Concesión directa CCAA
Financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)
Logotipo FNEE. Fondo Nacional de Eficiencia Energética
Concesión directa CCAA de las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (2026)
La Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955, crea un marco común para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea y establece acciones concretas a fin de materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.
En este marco, en su artículo 8, establece, para los Estados miembros, la obligación de obtener un ahorro acumulado de energía final, entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2030, a través de varias vías, entre ellas, mediante un sistema de obligaciones de eficiencia energética.
Es por ello por lo que, las actuaciones que permitan acreditar ante la Comisión Europea la cantidad de ahorro de energía exigido en el apartado 1, párrafo primero, letra b) del citado artículo 8, que establece los ahorros que han de acumularse hasta la finalización del período el 31 de diciembre de 2030, han de estar realizadas como tarde a esta última fecha, conforme se desprende de los números 1 y 2 del apartado “Objeto y finalidad” del Anexo I del Acuerdo de Conferencia Sectorial, lo que permitirá a la Comisión Europea evaluar el cumplimiento de los objetivos de ahorro previstos en el artículo 8 (artículo 35.8 de la Directiva).
En nuestro país, este sistema se ha desarrollado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y, posteriormente, mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Para ello, se ha constituido un Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con el fin de aumentar la eficiencia energética en los diferentes sectores consumidores de energía, a través de mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación e información u otras medidas.
La supervisión y control del Fondo corresponde al Comité de Seguimiento y Control, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía. Entre sus funciones está velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de los recursos del Fondo, de conformidad con las directrices establecidas sobre medidas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética en los distintos sectores de actividad. La gestión del Fondo está encomendada al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
El sector industrial consume en torno al 25 % de la energía final, por lo que la mejora de la eficiencia energética figura como medida prioritaria en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.
Este programa contribuirá al cumplimiento de los objetivos del PNIEC en su dimensión de eficiencia energética. Asimismo, potenciará la implantación de las tecnologías de eficacia energética en el sector industrial, en la línea con la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia energética». Uno de los mecanismos de actuación propuestos por el PNIEC es la realización de programas de apoyo público que incluyan la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en tecnologías y procesos y la implementación de sistemas de gestión energética para PYME y gran empresa del sector industrial.
Como consecuencia, el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética aprobó la realización de un programa de ayudas para la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial. Tiene como objetivo promover actuaciones que reduzcan el consumo de energía final, con la finalidad de contribuir al objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, para los Estados miembros.
Los fondos para financiar el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial ascienden a 300.000.000 euros, y provienen del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, cuya asignación ha sido aprobada por el Comité de Seguimiento y Control del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
En cumplimiento del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los fondos han de ser acordados en la Conferencia Sectorial de Energía, debiendo recabarse en este caso la autorización previa del Consejo de Ministros al superar el importe a distribuir los 12 millones de euros.
Con fecha 29 de julio de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el importe total de los fondos a distribuir del Fondo Nacional de Eficiencia Energética para la ejecución del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, así como la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por importe de 300.000.000 euros.
En la Conferencia Sectorial de Energía, celebrada por procedimiento escrito entre los días 11 y 17 de diciembre de 2025, se aprobó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Energía, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los fondos gestionados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, por importe de 300.000.000 euros, para la financiación del “Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial”.
Del mismo modo, serán las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla las responsables de la verificación de la correcta ejecución de las actuaciones a las que se destinarán los fondos correspondientes a este programa de ayudas, asegurando el cumplimiento de la normativa nacional y europea que resulte de aplicación a las diferentes convocatorias y remitiendo al IDAE la información técnica suficiente para su seguimiento.
