MOVES II PLAN
Impulso a la movilidad sostenible

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

MOVES II

El Programa MOVES II  de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 16 de junio mediante el Real Decreto 569/2020 (*)(**)El programa está vigente desde su publicación en el BOE el pasado 18 de Junio.

La adquisición de cualquier categoría de vehículo, incluidas las motos,  que realicen particulares sin actividad profesional desde el 18 de junio de 2020, serán elegibles en el Programa MOVES II según Disposición final primera del  (*) Real Decreto 587/2020, de 23 de junio. 

(**) Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Programa MOVES II, regulado por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

La coordinación y seguimiento del MOVES II corresponde al IDAE y son las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla las responsables de su gestión y de llevar a cabo las convocatorias en sus respectivos territorios. 

 

Desde está página iremos ofreciendo información actualizada del avance del Programa.

Las características principales de MOVES II son las que se resumen a continuación:

Concepto

Requisitos MOVES

Presupuesto

Dotación presupuestaria de 100.000.000 euros

(**) Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la Resolución de 24 de febrero de 2021, del Consejo de Administración, por la que se amplía el presupuesto del Programa MOVES II, regulado por el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

El presupuesto del programa podrá ser ampliado, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia del mismo, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado como de otros orígenes siempre que hayan sido transferidos al IDAE o se le hubiera encomendado su gestión directa.

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 569/2020, de 16 de junio(*), por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

 (*) Real Decreto 587/2020, de 23 de junio. Disposición final primera, modifica las Bases reguladoras. Permitendo la adquisición de cualquier categoría de vehículo, incluidas las motos,  que realicen particulares sin actividad profesional desde el 18 de junio de 2020, serán elegibles en el Programa MOVES II,

Las adquisiciones no obstante, deberán registrarse en las convocatorias correspondientes y cumplir el resto de requisitos fijados en las  Bases reguladoras del Programa MOVES II  establecidas por Real Decreto 569/2020, de 16 de junio

Actuaciones elegibles

 (Anexo 1 al real decreto)

Actuación 1: Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero, o arrendamiento por renting,  de vehículos de energías alternativas. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, si el destinatario último de la misma, acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. Serán elegibles vehículos M1 y N1 “demo” eléctricos y de pila de combustible con hasta 9 meses de antigüedad.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, a través de la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, ya sean públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas y  medidas a llevar a cabo por Ayuntamientos en núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19.

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. 

Cuantía de las ayudas

 (Anexo 3 al real decreto)

Actuación 1: Varían según motorización y categoría de vehículo. Desde los de 600 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses eléctricos. Las ayudas para la compra de turismos eléctricos pueden llegar, dependiendo del tipo de beneficiario, hasta los 5.500 € con achatarramiento y hasta los 6.000 €, igualmente con achatarramiento, en el caso de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg.

En paralelo y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura.

Para los casos de adquisición de turismos por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 euros. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Actuación 2: En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados), las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros. 

Actuación 3: En cuanto a los a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30 % del coste subvencionable, estableciéndose un límite de 100.000 euros. 

Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo y de medidas a llevar a cabo por Ayuntamientos en núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19, las ayudas serán de un 40 % o un 50% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 500.000 euros. 

Carácter incentivador

Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, salvo para las adquisiciones de vehículos M1 y N1 por personas físicas sin actividad comercial, en cuyo caso el periodo de elegibilidad será desde el día siguiente a la publicación del real decreto de Bases reguladoras.

Beneficiarios

Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

Destinatarios últimos de las ayudas

Actuaciones 1 y 2: Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, Entidades locales y sector público institucional.

Actuaciones 3 y 4: los mismos de las actuaciones 1 y 2, excepto personas físicas y comunidades de propietarios

Régimen de concesión

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Además, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen

Cofinanciación con fondos FEDER

Las ayudas de esta convocatoria  serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del POPE 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa. 

Calendario 

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, según lo establecido en este real decreto, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá transcurrido un año, a partir de la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el diario oficial correspondiente.

Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en un plazo de tres meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.

Uno de los aspectos singulares de la nueva edición del MOVES es que la compra de cualquier tipo vehículo, incluidas las motos, realizada por particulares, podrá acogerse a los beneficios de las ayudas desde el mismo día de la entrada en vigor del real decreto.

 

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.