"Una manera de hacer Europa"
Aviso importante. El día 1 de junio de 2020 se reanudará el cómputo de plazos de las tramitaciones administrativas relacionadas con la gestión de los programas de ayudas convocados por el IDAE.
IDAE acuerda la continuidad de algunos trámites relacionados con la gestión de ayudas públicas cuando el interesado otorgue el consentimiento. Para más detalle, puede consultar la Resolución de 29 de abril de 2020 del Consejo de Administración, por la que se acuerda la continuidad de determinados trámites relativos a los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas convocados o gestionados por IDAE, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Ampliado el plazo de vigencia de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2020
Bases reguladoras: Resolución de 25 de julio de 2017del IDAE, por la que se publica la de 25 de abril de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER. (Publicada en el BOE núm 180, de 29 de julio de 2017)
Convocatoria: Resolución del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía de fecha 31 de julio de 2017, por la que se realiza convocatoria de expresiones de interés para la selección y realización de proyectos de renovación energética de edificios e infraestructuras existentes de la Administración General del Estado a cofinanciar con fondos FEDER. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 357938. Extracto publicado en el BOE núm. 185 de 4 de agosto 2017.
La finalidad de la convocatoria es incentivar y promover la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, en los edificios o infraestructuras existentes de la Administración General del Estado, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Entidades Beneficiarias: Podrán tener la condición de entidades beneficiarias los diferentes departamentos de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados, siempre que estas últimas no desarrollen actividad comercial o mercantil, y cuando sean propietarios o titulares de los edificios o infraestructuras para los que se solicita ayuda al objeto de realizar una renovación energética.
Tipología de Actuaciones:
Actuaciones integrales de rehabilitación energética de edificios, que permitan obtener una calificación energética A o B para el indicador global de emisiones y se justifique el cumplimiento del Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, según corresponda con la actuación a realizar. Cuando las actuaciones no sean técnicamente viables o económicamente rentables podrán adoptarse justificadamente soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, siempre que se mejore al menos 1 letra en la calificación energética del edificio.
Actuaciones parciales de rehabilitación de edificios, que permitan mejorar la calificación energética para el indicador global de emisiones en, al menos, 1 letra, y se justifique el cumplimiento del Documento Básico DB-HE de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, según corresponda con la actuación a realizar.
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de infraestructuras distintas a los edificios o edificios a los que no resulta de aplicación el apartado 3 a) o b) de la Base cuarta de las bases reguladoras, que permitan justificar un ahorro mínimo del 20 % en términos de energía final no renovable.
Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de instalaciones de alumbrado exterior, que permitan justificar un ahorro mínimo del 30 % en términos de energía final no renovable.
Inversión mínima elegible: 50.000 euros.
Inversiones y costes elegibles:
Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración del certificado de eficiencia energética (en edificios que no tengan la obligación de tenerlo). Para actuaciones en edificios o infraestructuras a los que le sea de aplicación el apartado 4 de la Base cuarta, los honorarios satisfechos para la elaboración de la auditoría energética.
La redacción de los proyectos técnicos y/o memoria técnica.
La dirección facultativa de la ejecución de la obra.
Los gastos de ejecución de las obras civiles, montajes e instalaciones técnicas necesarias;
La adquisición de equipos y materiales.
Las instalaciones auxiliares así como otras partidas necesarias y debidamente justificadas requeridas para el cumplimiento de los objetivos de ahorro energético.
Los sistemas de control y gestión energética del edificio, las instalaciones o las infraestructuras.
No se consideran elegibles gastos de licencias, tasas, impuestos o tributos. Podrá ser elegible, y por tanto financiable, el IVA soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.
Nota: Las actuaciones no podrán haber sido iniciadas antes del 1 de enero de 2014. A estos efectos, los pagos correspondientes no deben haberse hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2014 y, en cualquier caso, las actuaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de resolución de la solicitud de concesión.
Presupuesto:
Presupuesto disponible: 95.181.546,36 €.
El presupuesto de esta convocatoria se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de la forma que se indica en la tabla que se incluye a continuación.
Comunidad o Ciudad Autónoma |
o Ciudad Autónoma (€) |
---|---|
País Vasco | 1.654.130 |
Cataluña | 5.659.125 |
Galicia | 4.764.083 |
Asturias | 2.267.765 |
Cantabria | 596.669 |
La Rioja | 441.025 |
Valencia | 5.696.805 |
Aragón | 2.424.580 |
Navarra | 571.402 |
Islas Baleares | 314.231 |
Madrid | 17.651.580 |
Castilla y León | 5.614.930 |
Ceuta | 60.525 |
Extremadura | 4.285.499 |
Andalucía | 26.058.756 |
Murcia | 3.350.088 |
Castilla-Mancha | 6.899.690 |
Canarias | 6.178.291 |
Melilla | 692.371 |
Los fondos a aplicar para la cofinanciación prevista en esta convocatoria se corresponden con los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020.
Determinación del importe de la ayuda:
Si Inversión elegible igual o inferior a 1.000.000 euros:
Ayuda = Inversión elegible x Tasa de cofinanciación FEDER
Si Inversión elegible superior a 1.000.000 euros:
Ayuda = (Inversión elegible - Ingresos Netos Descontados) x Tasa de cofinanciación FEDER
Ingresos Netos Descontados: Valor actual neto (VAN) de los ahorros económicos que se van a obtener durante la vida útil del proyecto como consecuencia de las actuaciones (Art. 61 del Reglamento (UE) nº 1303/2013), sin considerar los ahorros económicos derivados de la aplicación de medidas de eficiencia energética (Art. 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046).
Las tasas de cofinanciación por Comunidad Autónoma son las siguientes:
PORCENTAJES DE COFINANCIACIÓN DE LOS FONDOS FEDER 2014-2020 POR CCAA |
|
---|---|
Comunidad / Ciudad Autónoma |
Tasa de cofinanciación (en % s/ gasto subvencionable) |
Andalucía | 80% |
Aragón | 50% |
Asturias | 80% |
Baleares | 50% |
Canarias | 85% |
Cantabria | 50% |
Castilla-La Mancha | 80% |
Castilla y León | 50% |
Cataluña | 50% |
Ceuta | 80% |
Comunidad Valenciana | 50% |
Extremadura | 80% |
Galicia | 80% |
La Rioja | 50% |
Madrid | 50% |
Melilla | 80% |
Murcia | 80% |
Navarra | 50% |
País Vasco | 50% |
Modalidad: Entrega dineraria sin contraprestación.
Asignación de la ayuda: Por concurrencia simple, por orden según la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito de su Comunidad o Ciudad Autónoma.
Una vez agotado el presupuesto disponible para una Comunidad o Ciudad Autónoma, las solicitudes que se presenten en ellas pasarán a formar parte de una lista de espera por orden de prelación según la fecha de presentación de la solicitud. Los expedientes que formen parte de la lista de espera sólo se resolverán en caso de liberarse presupuesto o en caso de dotarse de presupuesto adicional.
Abonode la ayuda: El importe que corresponda a la cofinanciación FEDER, se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. Por tanto, la entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación.
La correspondiente ayuda comunitaria, una vez ingresada en el Tesoro Público, será abonada a cada organismo beneficiario por orden de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Posibilidad de anticipos: El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer, mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la ayuda haya sido concedida y aceptada por el beneficiario;
b) Que sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado miembro, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro;
c) Que no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario;
d) Deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE.
Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria: Las solicitudes se podrán presentar desde el día 5 de septiembre de 2017, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE. El plazo de presentación de solicitudes finalizará cuando se agote el presupuesto disponible o se llegue al 31 de diciembre de 2018 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible. Ampliado el plazo de vigencia para la selección y realización de proyectos hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de 12 de diciembre de 2018 (BOE nº 303 de 17 de diciembre de 2018)
Presentación de solicitudes: La participación en la convocatoria de selección de proyectos a cofinanciar con fondos FEDER, se iniciará con la presentación y registro de la correspondiente solicitud de ayuda.
Esta solicitud se efectuará y registrará de manera telemática a través de la aplicación y formulario disponible en la Sede Electrónica del IDAE, para lo que es necesario que el solicitante disponga de un certificado para la firma electrónica.
Legislación relacionada:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Texto consolidado.
Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Corrección de errores de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE "Ahorro de Energía", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE "Ahorro de energía" y el Documento Básico DB-HS "Salubridad", del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Factores de Emisión de CO2 y coeficientes de paso a energía primaria de diferentes fuentes de energía final consumidas en el sector de edificios en España (Resolución conjunta de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y Ministerio de Fomento), publicado en enero de 2016.
Más información: Para cualquier duda o aclaración, pueden dirigirse a la Oficina Técnica del IDAE a través del correo electrónico renova.age@idae.es, al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
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al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono 913 14 66 73 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Fax: 91 523 04 14.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Economía Baja en Carbono. AGE (Logotipo)
Vista fachada principal del Ministerio
Puertas de acceso al MITECO con el Logotipo de Gobierno de España
Primer plano de la etiqueta de calificación energética del edificio terminado instalada en el hall de acceso del MITECO