La regulación de la concesión de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras se regirá por las bases aprobadas por Resolución de 18 de diciembre de 2015, del Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2015, del Consejo de Administración del referido Instituto, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras, publicadas en BOE Núm. 310 del 28 de diciembre de 2015.
El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en desaladoras, que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), pone en marcha un programa específico de ayudas y financiación dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 12.000.000 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamo reembolsable y que respondan a alguna de las siguientes tipologías:
Medida 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos de desalación cuya inversión elegible sea igual o superior a 75.000 euros y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 2.000.000 euros.
No serán elegibles las inversiones que tengan un periodo de recuperación simple de la inversión elegible superior a la vida útil de la instalación ejecutada o sea superior a 15 años así como las que tengan un ratio económico-energético mayor de 19.186 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
Medida 2. Implantación de sistemas de gestión energética cuya inversión elegible sea igual o superior a 30.000 euros y un importe máximo de inversión elegible por solicitud de 2.000.000 euros.
No serán elegibles las inversiones que tengan un periodo de recuperación simple de la inversión elegible superior a la vida útil de la instalación ejecutada o sea superior a 15 años así como las que tengan un ratio económico-energético mayor de 14.501€ (inversión elegible)/tep (ahorro energía final).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores titulares de las inversiones correspondientes a cualesquiera de las actuaciones contempladas en las tipología y, que cumplan además alguno de los siguientes requisitos:
a) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de plantas desaladoras.
b) Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean concesionarias o explotadoras de plantas desaladoras. En este caso se deberá acreditar documentalmente el vínculo concesional o de explotación con el propietario de las instalaciones.
c) Empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en los anteriores apartados a) o b) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. En este caso, la ayuda deberá ser repercutida al concesionario, explotador o propietario de las instalaciones.
Inversiones o Costes elegibles:
Sólo podrán ser objeto de ayuda con cargo al Programa, las inversiones o costes que sean necesarias para conseguir una mejora de la eficiencia energética, y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda.
Podrán incluir, entre otros los siguientes conceptos:
La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones,
Los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible
Los costes de montaje de las instalaciones: los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias
Los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios ligados a la ejecución del proyecto
Los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado (salvo que no sea susceptible de recuperación o compensación)
Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Las actuaciones susceptibles de las ayudas objeto de esta convocatoria serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las mismas, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de solicitud, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa.
Las ayudas estarán cofinanciadas con fondos FEDER por lo que se aplicará el Reglamento 1303/2013 y deberán responder a los criterios de elegibilidad aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Tipo de ayudas:
El solicitante puede optar por una de las siguientes modalidades:
a) Entrega dineraria sin contraprestación:
La modalidad de entrega dineraria sin contraprestación podrá alcanzar la cuantía máxima que, con carácter general, será según establece el artículo 38 del Reglamento de la UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014,
Gran empresa: 30%
Mediana empresa: 40%
Pequeña empresa: 50%
incrementándose, en su caso, las zonas asistidas que cumplan las condiciones del art.107, apartado 3, y letras c o a respectivamente.
En ningún caso, el importe de la ayuda podrá, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos o ayudas públicas cofinanciadas con fondos estructurales y de inversión europeos, superar, calculado en porcentaje sobre el total de la inversión elegible realizada, la tasa de cofinanciación FEDER que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto conforme a lo indicado en el Anexo III de las BASES.
b) Préstamo reembolsable:
En esta modalidad, el cálculo del importe del equivalente en subvención del préstamo solicitado, se tendrá en cuenta la mejora en el tipo de interés aplicado, respecto al tipo de interés de referencia, así como la calificación crediticia del beneficiario, de acuerdo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02).
Las operaciones de préstamo deben ser formalizadas en escritura pública.
Características de esta modalidad:
Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible. Con un máximo de 2.000.000 € y un mínimo de 150.000 €.
Tipo de interés:
Proyectos Públicos: 0% .Aquellos en los que el promotor titular de la inversión y beneficiario de la ayuda sea una entidad del sector público (bien sea estatal, autonómico o local) que realice únicamente actividades de servicio público, sin interés mercantil o comercial.
No necesitarán garantías.
Proyectos Privados: 2%
Será necesario aval bancario o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo, pagaderos a primer y simple requerimiento del IDAE.
Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye 12 meses de carencia de intereses).
Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.
El período de vigencia de la garantía deberá referirse al plazo de amortización o vencimiento del préstamo más (2) dos meses adicionales y deberá ser aportada con anterioridad a (15) quince días naturales a la fecha de formalización del contrato de préstamo.
Forma de amortización: mensual a partir de la fecha de inicio del periodo de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.
Transferencia de fondos: mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de (1) un mes desde la acreditación del inicio de las actuaciones (presentación de solicitud de fondos adjuntando copia del contrato/s de ejecución firmados por el proveedor y primera factura que acredite la necesidad).
Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.
Otras ayudas o subvenciones deberán de aplicarse a la amortización anticipada del préstamo.
Plazos de presentación y vigencia del programa
Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa.
Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
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