Segunda convocatoria de axuda ao investimento en instalacións de produción de enerxía eléctrica en tecnoloxía eólica situadas en Canarias
Programa EOLCAN 2

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Publicada Resolución Definitiva

Con fecha 11 de junio de 2021 se ha publicado en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución del Consejo de Administración, de fecha 8 de junio de 2021, por la que se conceden ayudas correspondientes a la segunda “Convocatoria de Ayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias (EOLCAN 2) cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER”.

Puede acceder al PDF de la Resolución definitiva en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de la página de la Sede Electrónica del IDAE habilitada para esta Línea de ayudas

Tal y como se especifica en el artículo 27.3 de las bases reguladoras, “En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE, las entidades solicitantes deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Consejo de Administración del IDAE.”

La comunicación de la aceptación de la Resolución Definitiva se realizará por vía telemática mediante la plantilla prevista a tal efecto, a la que se podrá acceder a través de la misma herramienta informática utilizada para la presentación de solicitudes, la cual se encuentra en la Sede Electrónica del IDAE 

 

La segunda convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER fue autorizada por el Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2020, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

Todas las reservas y solicitudes de ayuda se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE, estos trámites únicamente se podrán realizar con la firma electrónica del representante.

A continuación, detallamos las principales características de “EOLCAN 2”

Concepto

Requisitos EOLCAN 2

Bases y Convocatoria

Bases: Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.

Convocatoria: Resolución de 4 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establece la Segunda Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER. Extracto publicado en el BOE núm. 325, de 14 de diciembre de 2020. Publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BDNS. Identificador 537898

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

La presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología eólica de potencia nominal instalada superior o igual a 700 kW.

as instalaciones deben estar conectadas a la red de distribución y/o transporte y se contemplan las instalaciones de autoconsumo.

Se admiten repotenciaciones en instalaciones eólicas existentes, siempre y cuando la autorización de explotación definitiva de la instalación eólica existente hubiese tenido lugar con anterioridad al 30 de junio de 2002.
El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan es el de Canarias.

Tipos de actuaciones excluidas:

a) Instalaciones a las que se hubiera otorgado con anterioridad el derecho a la percepción del Régimen Retributivo Específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, salvo que hayan realizado una renuncia expresa al mismo antes de la resolución de concesión de la ayuda regulada en el artículo 27 de las bases.

b) Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

c) Instalaciones que no estén en posesión del correspondiente acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición decimoquinta de esta resolución.

d) Instalaciones que no estén en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición decimoquinta de esta resolución, de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable o figura ambiental equivalente con informe favorable que le sea de aplicación, o de un documento administrativo que demuestre que están exentos de tal trámite medioambiental. Para que los documentos nombrados anteriormente sean válidos, será condición necesaria que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Instalaciones no conectadas a la red de distribución y/o transporte, bien directamente o bien a través de una red interior como en el caso de instalaciones de autoconsumo

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

No podrán obtener la condición de beneficiario:

Personas jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias que prohíban el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Personas jurídicas sujetas a una orden de recuperación pendiente con ayudas declaradas ilegales por la CE e incompatibles con el mercado común.

Personas jurídicas consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias (2014/C 249/01).

Características de las ayudas

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Importe máximo de ayuda por proyecto: 346.000 €/MW.

Límite de 15.000.000 € por empresa por proyecto.

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 20. Los criterios de evaluación son:

  1. Importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW)
  2. Recurso eólico del emplazamiento y la instalación
  3. Viabilidad administrativa

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW)

b) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de recurso eólico del emplazamiento, gestionado con o sin sistemas de almacenamiento

c) En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con mayor proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.

Presupuesto

La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 54.364.448 euros.

Presupuesto financiable unitario máximo: 1.200.000 €/MW.

Presupuesto financiable máximo por proyecto: 50.000.000 €.

Presupuesto financiable mínimo por proyecto: 500.000 €.

Plazos de presentación y vigencia del programa

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 15 de diciembre de 2020, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas de Canarias (13:00 horas peninsulares) de la fecha en que se cumplan tres (3) meses computados desde el día natural siguiente a la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. 

Deben estar completamente finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022.

La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de marzo de 2023.

Garantías

Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MW. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (31 de diciembre de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2023.

Relativas al anticipo FEDER: Previo al abono del anticipo se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía a favor del IDAE. El importe de la garantía depositada deberá ser el importe del anticipo FEDER, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (31 de diciembre de 2022) más 18 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2024.

 

Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

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