Segunda convocatoria do Programa de axuda para a rehabilitación enerxética dos edificios existentes (programa PAREER II)
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
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Aviso importante. El día 1 de junio de 2020 se reanudará el cómputo de plazos de las tramitaciones administrativas relacionadas con la gestión de los programas de ayudas convocados por el IDAE.
 

IDAE acuerda la continuidad de algunos trámites relacionados con la gestión de ayudas públicas cuando el interesado otorgue el consentimiento. Para más detalle, puede consultar la Resolución de 29 de abril de 2020 del Consejo de Administración, por la que se acuerda la continuidad de determinados trámites relativos a los procedimientos correspondientes a los programas de ayudas convocados o gestionados por IDAE, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Con fecha 31 de diciembre de 2018 finaliza la vigencia de la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II), por lo que no se podrán realizar nuevas solicitudes de ayuda a partir de las 23:59 h del día 31 de diciembre de 2018

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha ampliado en 78 millones de euros la dotación inicial de 125,6 millones de euros del Programa

Bases: Resolución de 14 de diciembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER-II)

Convocatoria: Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se establece la Segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Extracto publicado en el BOE núm. 3, de 3 de enero de 2018. Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2018 de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se establece la segunda Convocatoria del Programa de Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREER II). Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 377556.

 

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas: aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Además, se otorgarán ayudas adicionales a las actuaciones que alcancen clase energética “A” o “B”, o que incrementen más de dos letras la calificación energética inicial del edificio existente. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. 
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. 
e) Las empresas de servicios energéticos.

No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado. 

 

Modalidad y cuantía de la ayuda: todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable  

1. Ayuda dineraria sin contraprestación: el importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

 

Tipologías de actuación

(% s/ coste elegible)

CUANTÍA MÁXIMA ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

 

CUANTÍA MÁXIMO PRÉSTAMO REEMBOLSABLE

Ayuda BASE

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada 

Tipo 1.  Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

30%

En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V.

60%

Tipo 2.  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación

20%

70%

Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.

30%

60%

Tipo 4.  Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

30%

60%

 

La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, que dependerá de los siguientes criterios:

a) Criterio social: actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o bien las actuaciones sean realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.

b) Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en (2) dos letras la calificación energética de partida.

c) Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente la combinación de dos o más tipologías de actuación.

2.- Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
  • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del  Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Presupuesto: 204.000.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. 

Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.

Plazos de presentación y vigencia del programa: las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria en la (BDNS) id: 377556.

Algunos requisitos para la obtención de la ayuda: Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado antes de la entrada en vigor del Programa, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad a la fecha de solicitud de ayuda. El coste elegible deberá estar entre 30.000 € y 4.000.000 €.

Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda: La carga de datos y documentación se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2018, a las 9:00 h. Todas las reservas y solicitudes de ayuda se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE, estos trámites únicamente se podrán realizar con la firma electrónica del representante. 

Aclaración relativa a la Certificación Catastral de los inmuebles: Será admitido, a efectos de acreditar que, al menos, un 70% de la superficie construida sobre rasante del inmueble tiene uso residencial de vivienda y su año de construcción es anterior a 2007, aportar el documento denominado "Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales bienes inmuebles de naturaleza urbana" de la  Sede Electrónica del Catastro.

Importante: Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor,  lea detenidamente las Bases reguladoras y la Convocatoria y tenga preparada toda la documentación que deberá aportar, ya que una vez iniciada la reserva de solicitud de ayuda solo tendrá un plazo de 15 días naturales para cargar  los datos y documentos.

 

Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
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