Hoja de Ruta del Autoconsumo

La Hoja de Ruta del Autoconsumo da cumplimiento a la medida 1.4 del PNIEC, la cual prevé la elaboración de una Estrategia Nacional de Autoconsumo. En ella se definen los objetivos y las líneas de actuación para alcanzarlos y da cumplimiento al mandato de realizar dicho documento. 
Tiene como principal motivación identificar los retos y oportunidades y establecer medidas para el cumplimiento del potencial de desarrollo del sector y en ella se fijan los siguientes objetivos:

  • Establecer el potencial de penetración del autoconsumo por tipo de consumidor.
  • Establecer las líneas de actuación para promover el autoconsumo renovable, situando al ciudadano en el centro del sistema energético, y activar su uso como herramienta clave en la lucha contra la pobreza energética.
  • Desarrollar instrumentos para promover su uso compartido.
  • Facilitar la implantación de aplicaciones en ámbitos como el industrial o de sector servicios en un contexto de reactivación económica, así como en el sector público.
  • Desarrollar el autoconsumo como palanca para la generación rápida de actividad y empleo, tanto de forma directa como mediante el efecto sobre las distintas cadenas de valor locales y el ahorro en costes energéticos de consumidores e industria

Es el resultado de la contribución de diversos agentes económicos, Administraciones y ciudadanía a través de diferentes consultas abiertas a la participación del público en general, que han permitido identificar las diferentes visiones de agentes y sociedad en su conjunto. 

La Hoja de Ruta está incluida en la Reforma C7 R2 “Estrategia Nacional de Autoconsumo” de la Componente 7 “Despliegue e integración de energías renovables” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3. “Transición Energética Justa e Inclusiva” correspondiente al Ministerio para La Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

Cumple con las condiciones específicas asignadas en la Componente 7, así como en la Reforma 2, tanto en lo referido al principio DNSH (Do No Significant Harm),  como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.
 

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