Programa MOVES III

Movilidad eficiente & sostenible

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

MOVES III

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado inicialmente con un presupuesto de 400 millones de euros, y posteriormente ampliado hasta 1.200 millones, de los cuales, a 28 de junio de 2024, un total de 1.107,7 millones han sido ya transferidos a las comunidades autónomas, responsables de su reparto final.

Este presupuesto, que se dirige a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos, con fecha 26 de junio de 2024, ha sido ampliado en 200 millones de los Presupuestos Generales del Estado,  a través del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y 150 millones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, gestionado por el IDAE, totalizando en el momento actual un presupuesto destinado al Programa de 1.550 M€. 

Con objeto de reforzar el marco de concesión de estas ayudas, y dar así un impulso adicional a la electrificación de la movilidad, este real decreto ha sido modificado con posterioridad, por el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que recoge recomendaciones trasladadas en el marco del Grupo de Trabajo de Infraestructuras de Recarga del Vehículo Eléctrico (GTIRVE), conformado por distintas asociaciones sectoriales y la Administración, a instancias del Gobierno y correspondientes al incremento del límite del número de vehículos objeto de apoyo para las solicitudes de ayuda de empresas o entidades con flotas de vehículos, la ampliación de la tipología de vehículos incentivables (se añaden los vehículos seminuevos), y el aumento de la antigüedad de los vehículos de demostración y del límite de estos vehículos a solicitar por beneficiario.

A fin de ampliar la vigencia del Programa y adaptar las bases reguladoras al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se ha aprobado el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y se amplía su vigencia.

Por último, y a través del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se aprueba, entre otras medidas, prorrogar la vigencia del programa MOVES III hasta el próximo 31 de diciembre. Adicionalmente, y con objeto de dar cobertura a la demanda prevista hasta el fin del citado plazo de vigencia, el Gobierno habilita además una dotación adicional para el programa de 200 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 

Principales características del Programa

Concepto Requisitos MOVES III
Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Estas bases han sido modificadas posteriormente, a través del Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo y del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre

Presupuesto

El programa, dotado inicialmente con un presupuesto de 400 millones de euros, ha sido ampliado con posterioridad en su dotación presupuestaria, hasta un total de 1.550 millones de euros.

Incompatibilidades Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Actuaciones elegibles

(Anexo I al Real Decreto)

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Los vehículos incentivables serán de categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), debiendo figurar en la Base de Vehículos del IDAE


Nota: en ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de hasta 30 vehículos “demo”.

(*)Nota: A partir del 1 de junio de 2023 y a través de la modificación aprobada por Real Decreto 406/2023, la antigüedad considerada de los vehículos demo se eleva de 9 a 12 meses y el límite máximo por beneficiario se eleva de 30 a 90 vehículos.
Además, y a partir del 1 de junio de 2023, se establecen también como subvencionables los vehículos seminuevos, de hasta 12 meses de antigüedad, cuya primera titularidad la ostenten empresas de renting o rent a car, o los propios fabricantes de vehículos.
 

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

La infraestructura de recarga subvencionable, a través de  la modalidad de adquisición directa, podrá ser tanto de acceso público, como privado. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica  y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota. 
Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.

Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Nota: A partir del 1/01/2024, las resoluciones de las solicitudes de ayuda de empresas para infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia ≤ 22 kW, deberán acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes

Cuantía de las ayudas

(Anexo III al Real Decreto

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

El importe de las ayudas a la compra de vehículos, en función de su tipología y del tipo de destinatario último de la ayuda, se establece en el anexo III al real decreto. 

Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.

Los importes de ayuda anteriormente citados, podrán verse incrementados en un 10% (no acumulables entre sí), en los siguientes casos:

Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También, en el caso de adquisición de vehículos comerciales ligeros -de categoría N1- por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.

Adquisiciones de vehículos, por parte de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes (el empadronamiento ha de mantenerse al menos dos años desde la fecha de registro de la solicitud).

Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de personas físicas con actividad económica (autónomos), que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).

Asimismo y en el caso de adquisición de vehículos nuevos, se podrá también incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España que deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o de categoría M1, N1 o L, para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de registro de solicitud o fecha de factura de compra del vehículo objeto de ayuda. Además, deberán cumplir con los requisitos indicados en el Anexo I. Esta ayuda resulta acumulable al incremento del 10% de ayuda recogido en los párrafos anteriores para los colectivos descritos.

En paralelo a la ayuda a otorgar y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige además a los fabricantes o puntos de venta un descuento de al menos mil euros en la factura de compraventa del vehículo.
Límites de ayuda por tipo de destinatario último:

Destinatarios últimos (Artículo 11.1)

Límite total de ayuda

Ordinal 1º. Personas físicas con actividad económica (autónomos)

El establecido por el Reglamento de minimis (*)

Ordinal 2º. Personas físicas

1 vehículo por destinatario último y convocatoria

Ordinales 3º, 4º y 5º. Comunidades de propietarios, empresas y  Entidades locales y el sector público institucional

(**) 250 vehículos /destinatario último, convocatoria y año

Inversiones directas de la administración autonómica

(**) 250 vehículos /destinatario último, convocatoria y año

(*) Nota: El Reglamento de minimis, establece que la cuantía de las ayudas acumuladas, que se hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 300.000 euros.

Quedan excluidos de las ayudas bajo este reglamento (minimis), los siguientes colectivos:

Empresas que se dediquen a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

(**) Nota: para las adquisiciones de vehículos realizadas a partir del 1 de junio de 2023, se eleva el límite de ayuda por convocatoria, de 50 a 250 vehículos/destinatario último y año.

Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto de uso público como privado y en la modalidad de adquisición directa. Además y en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el siguiente % del coste subvencionable:

Destinatarios últimos (Artículo 11.1)

Ayuda (%coste subvencionable)

Localización general

Municipios <5.000 hab.

Autónomos, particulares, Comunidades de Propietarios y administración sin actividad económica

70%

80%

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y P ≥50kW

20%

(40% Mediana empresa)

(50% Pequeña empresa)

20%

(40% Mediana empresa)

(50% Pequeña empresa)

Empresas y entes públicos  con actividad económica recarga acceso privado o acceso público con P <50kW

20%

(30% PYME)

20%

(40% PYME)

PYMES, que se acojan a minimis en el momento de hacer la solicitud, recarga acceso público y P 50kW

(45% Mediana empresa)

(55% Pequeña empresa)

(50% Mediana empresa)

(60% Pequeña empresa)

Y con el siguiente límite de ayuda:

Destinatarios últimos (Artículo 11.1)

Tipo de instalación

Límite de ayuda (€)

Autónomos

Acceso privado o público 

El establecido en el  Reglamento de minimis

Personas físicas

Acceso privado

5.000 €/ expediente

Resto destinatarios últimos

Acceso privado o público

 

800.000 €/ expediente

2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica.

En ningún caso, la ayuda concedida a una empresa excederá del 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate

Beneficiarios Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Destinatarios últimos de las ayudas

Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W y Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. 

También serás destinatarias últimos de las ayudas las Entidades locales y sector público institucional.

Asimismo, las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto.
 

Régimen de concesión

Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

También será de aplicación el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el  Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Además, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen.

Cofinanciación con fondos Europeos El presupuesto del programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida que los programas de incentivos aprobados por este real decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.
Periodo de elegibilidad de las actuaciones

Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible.

Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, así como la del contrato de arrendamiento en el caso del renting, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021.

Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de las facturas y los justificantes de pago de la adquisición del vehículo habrán de ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria que se corresponda, por lo que se tendrá que esperar a la publicación de las respectivas convocatorias para adquirir un vehículo objeto de ayuda. 

Por tanto, para estos destinatarios últimos, el pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. 
En todos los casos, las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o en su caso, las inversiones directas llevadas a cabo por éstas.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021.

Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de los contratos, facturas y justificantes de pago, incluidos los pagos en concepto de señal o anticipo, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente de este programa

En todos los casos, las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, o en su caso, las inversiones directas llevadas a cabo por éstas.

Calendario 

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el hasta el 31 de diciembre de 2024, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.

El Real Decreto 406/2023 de modificación de MOVES III aplica a las adquisiciones de vehículos llevadas a cabo a partir de su entrada en vigor, es decir, desde el día 1 de junio de 2023. 

El Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, aplica a las resoluciones de ayuda que se concedan a partir del 1 de enero de 2024.

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

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