"Una manera de hacer Europa"
Nota aclaratoria publicada 07/03/2024:
Ampliación de plazo
Se recuerda que:
-
De acuerdo con la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 6 de julio de 2022 para la primera convocatoria del programa de ayudas EOLCAN I, las instalaciones deberían encontrarse completamente finalizadas antes del 17 de diciembre de 2022.
-
De acuerdo con el artículo 36.3 de las bases reguladoras, establecidas por Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, “…Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo de finalización citado en el párrafo anterior, pero dentro del plazo de justificación de la realización del proyecto, definido en el artículo 28, se podrá proceder a la certificación provisional teniendo en cuenta únicamente los gastos financiables realizados con anterioridad a la fecha máxima de finalización establecida.”
De esta manera, si los criterios previstos en el artículo 17.3 de las bases reguladoras:
“a) Que cuente con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico.
b) Que haya obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.
c) Que haya comenzado a verter energía eléctrica. La acreditación del comienzo del vertido de energía eléctrica deberá realizarse mediante un certificado emitido por el encargado de la lectura en el que se indiquen expresamente las medidas y las fechas de lectura de las mismas. A estos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 46.a) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el encargado de la lectura deberá realizar una lectura en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación por el titular de la instalación del inicio del vertido en pruebas.”
se cumplen antes de finalizar los 3 meses previstos de plazo de justificación, esto es antes del 17 de marzo de 2023, no se pierde la ayuda en su totalidad, y se procederá a la certificación provisional considerando los gastos elegibles realizados antes del plazo de ejecución, esto es el 17 de diciembre de 2022.
(Cerrado plazo de presentación de proyectos. Los proyectos están en ejecución)
Publicada la Resolución Definitiva |
---|
Con fecha 27 de junio de 2019 se ha publicado en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución Definitiva para la concesión de ayudas, en relación con la primera Convocatoria de Ayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER. Puede acceder al PDF de la Resolución Definitiva en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de esta misma página. Tal y como se especifica en el artículo 27.3 de las bases reguladoras, “En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE, las entidades solicitantes deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Consejo de Administración del IDAE.”. La comunicación de la aceptación de la Resolución Definitiva se realizará por vía telemática mediante la plantilla prevista a tal efecto, a la que se podrá acceder a través de la misma herramienta informática utilizada para la presentación de solicitudes, la cual se encuentra en la sede electrónica del IDAE |
Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar el desarrollo de la generación eléctrica renovable insular dotando a los inversores de la capacidad financiera necesaria para el desarrollo de proyectos de tecnología eólica.
La Convocatoria destinará 80 M€ a la promoción de proyectos de generación eléctrica con energía eólica en Canarias. Dicho presupuesto posibilitará la introducción de, al menos, 180 MW de potencia renovable en proyectos de generación eléctrica con tecnología eólica.
Las ayudas se otorgarán a través de una subvención a fondo perdido, con cargo al FEDER, que será percibida por el beneficiario, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución del proyecto, se certifique la inversión y la solicitud de pago sea aceptada por la Autoridad de Gestión FEDER. Al objeto de facilitar la financiación de los proyectos, el 100% de la ayuda concedida se podrá anticipar al beneficiario.
Bases:
Orden TED/1035/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER (BOE núm. 234, 27/09/2024)
Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
Convocatoria: Resolución de 27 de diciembre de 2018 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se realiza la primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología eólica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER. Extracto publicado en el BOE núm. 2, de 2 de enero de 2019. Convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)(Identif.):431791
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas
Instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas Canarias a partir de tecnología eólica, de potencia instalada igual o superior a 800 kW.
Potencia máxima a instalar por isla:
Isla | Potencia máxima (MW) |
---|---|
Gran Canaria | 70 |
Tenerife | 55 |
Lanzarote | 35 |
Fuerteventura | 45 |
La Palma | 7 |
La Gomera | 5 |
El Hierro | 0 |
Tipos de actuaciones excluidas:
Instalaciones a las que se les hubiera otorgado el Régimen Retributivo Específico (RRE) regulado en el RD 413/2014, salvo que realicen una renuncia expresa antes de la resolución de concesión de ayuda.
Instalaciones cuya construcción suponga el cierre o la reducción de potencia de otra instalación de la misma tecnología.
Instalaciones constituidas por equipos principales que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.
Instalaciones que no estén en posesión del acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de la AESA.
Instalaciones que no estén en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Instalaciones cuyo emplazamiento presente un recurso eólico inferior o igual a 5,2 m/s.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
No podrán obtener la condición de beneficiario:
Personas jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias que prohíban el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Personas jurídicas sujetas a una orden de recuperación pendiente con ayudas declaradas ilegales por la CE e incompatibles con el mercado común.
Personas jurídicas consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias (2014/C 249/01).
Características de las ayudas
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.
La concurrencia competitiva se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Importe máximo de ayuda por proyecto: 448.000 €/MW.
Límite de 15.000.000 € por empresa por proyecto.
Evaluación de las solicitudes
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 15. Los criterios de evaluación son:
- Importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW).
- Recurso eólico del emplazamiento y la instalación.
- Viabilidad administrativa
En caso de empate en la puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
- Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW).
- En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio de recurso eólico del emplazamiento y la instalación.
- En caso de igualdad en la puntuación de los dos criterios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de la presente resolución de convocatoria.
Presupuesto
La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 80.000.000 €, con el siguiente origen de fondos: 60 M€ procedentes del superávit eléctrico para el año 2017 + 20 M€ procedentes del superávit eléctrico para el año 2018.
Presupuesto financiable unitario máximo: 1.200.000 €/MW.
Presupuesto financiable mínimo por proyecto: 500.000 €.
Presupuesto financiable máximo por proyecto: 50.000.000 €.
Plazos de presentación y vigencia del programa: El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 3 de enero de 2019, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del día en que se cumplan tres meses naturales después de la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE.
Plazos de realización de actuaciones y justificación:
Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.
Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2022.
La justificación de los gastos financiables deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2022.
Garantías
Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MW. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 31 de diciembre de 2022.
Relativas al anticipo FEDER: Previo al abono del anticipo se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía a favor del IDAE. El importe de la garantía depositada deberá ser el importe del anticipo FEDER, incrementado en los intereses calculados al tipo de interés legal vigente al momento de realizar la solicitud para el periodo de vigencia de la garantía. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de junio de 2022) más 18 meses, es decir hasta el 31 de diciembre de 2023.
Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda: La carga de datos y documentación se podrá realizar desde el día 3 de enero de 2019 a partir de las 09:00 h peninsular (08:00h en Canarias). Todas las reservas y solicitudes de ayuda se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE, estos trámites únicamente se podrán realizar con la firma electrónica del representante.
Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.
Parque Eólico La Florida Soslaires
Parque eólico El Hierro
Central Hidroeólica de El Hierro. Vista aerogeneradores
Central Hidroeólica de El Hierro. Montaje aerogeneradores