De acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 de la ORDEN ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, los biocarburantes son combustibles líquidos o gaseosos para transporte producidos a partir de la biomasa.
Se entiende por biomasa, según se indica en la citada Orden, la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
Principales biocarburantes
Los principales biocarburantes tanto a escala global como nacional, atendiendo a su desarrollo comercial, son actualmente los siguientes:
Bioetanol, definido como alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
Biodiésel, esto es, éster metílico o etílico producido a partir de grasas de origen vegetal o animal.
Hidrobiodiésel (también denominado HVO por sus siglas en inglés, de Hydrotreated Vegetable Oil), un hidrocarburo resultante del tratamiento de aceites vegetales o grasas animales con hidrógeno, bien en unidades dedicadas a ello, o bien mediante tecnologías de co-procesado en refinerías.
En los próximos años otros biocarburantes ausentes en este momento del mercado nacional de combustibles para el transporte, como el biogás (combustible gaseoso producido por digestión anaerobia de biomasa) o los biocarburantes sintéticos (hidrocarburos sintéticos producidos a partir de la biomasa mediante tecnologías de conversión térmica y catalítica), previsiblemente adquirirán cierta presencia en ese mercado.
Los biocarburantes presentes a día de hoy en el mercado se utilizan principalmente en el transporte por carretera. Sin embargo, cabe destacar su creciente uso en el sector de la aviación , en cuyo caso se emplea la denominación de bioqueroseno.
Contenido energético de los biocarburantes
El Anexo de la mencionada Orden ITC/2877/2008, en su redacción dada por la Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, establece los valores aplicables para el contenido energético y la densidad de los biocarburantes, la gasolina y el gasóleo de automoción (diésel).
Combustible | Contenido energético por volumen (tep/m3) | Densidad (kg/l) |
Bioetanol | 0,5016 | 0,7778 |
Bio-ETBE | 0,6449 (del cual 37% a partir de fuentes renovables). | 0,7500 |
Biometanol | 0,3822 | 0,8000 |
Bio-MTBE | 0,6210 (del cual 22 % a partir de fuentes renovables). | 0,7429 |
Bio-DME | 0,4538 | 0,6786 |
Bio-TAEE | 0,6927 (del cual 29 % a partir de fuentes renovables). | 0,7632 |
Biobutanol | 0,6449 | 0,8182 |
Biodiésel | 0,7882 | 0,8919 |
Gasóleo de Fischer-Tropsch | 0,8121 | 0,7727 |
Aceite vegetal tratado con hidrógeno | 0,8121 | 0,7727 |
Aceite vegetal puro | 0,8121 | 0,9189 |
Gasolina | 0,7643 | 0,7442 |
Diésel | 0,8598 | 0,8372 |
Además de los valores incluidos en la lista anterior se determina que el contenido energético por peso del biogás es de 50 MJ/kg.
Nota: Se considera que una tonelada equivalente de petróleo (tep) son 41,868 gigajulios.
Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
El uso de biocarburantes en lugar de los carburantes de origen fósil supone una reducción en todo el ciclo de vida de las emisiones de gases de efecto invernadero. La reducción obtenida depende de cada proceso de producción y puede calcularse utilizando la metodología establecida en la Directiva 28/2009, de Energías Renovables, y mediante herramientas de cálculo armonizadas como la Calculadora de Gases de Efecto Invernadero del IDAE, Calcugei. Independientemente de los valores reales que puedan calcularse para cada caso, la Directiva 28/2009 reconoce unos niveles de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aplicables con carácter genérico a una serie de procesos comunes de producción de biocarburantes.
TABLA A: Valores típicos(1) y valores por defecto(2) para los biocarburantes producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo.
Proceso de producción del biocarburante | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto |
Etanol de remolacha azucarera | 61% | 52% |
Etanol de trigo (combustible de proceso no especificado) | 32% | 16% |
Etanol de trigo (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 32% | 16% |
Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional) | 45% | 34% |
Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 53% | 47% |
Etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 69% | 69% |
Etanol de maíz, producción comunitaria (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración) | 56% | 49% |
Etanol de caña de azúcar | 71% | 71% |
Parte del etil-terc-butil-éter procedente de fuentes renovables (ETBE) | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol |
Parte del terc-amil-etil-éter procedente de fuentes renovables (TAEE) | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol | Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol |
Biodiésel de colza | 45% | 38% |
Biodiésel de girasol | 58% | 51% |
Biodiésel de soja | 40% | 31% |
Biodiésel de aceite de palma (proceso no especificado) | 36% | 19% |
Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 62% | 56% |
Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal (*) | 88% | 83% |
Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno | 51% | 47% |
Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno | 65% | 62% |
Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso no especificado) | 40% | 26% |
Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso con captura de metano en la almazara) | 68% | 65% |
Aceite vegetal puro de colza | 58% | 57% |
Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido | 80% | 73% |
Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido | 84% | 81% |
Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido | 86% | 82% |
(*) Excluido el aceite de origen animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categoría 3 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
TABLA B: Valores típicos y valores por defecto estimados para los futuros biocarburantes que no se encontraban o solo se encontraban en cantidades insignificantes en el mercado en enero de 2008, producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo.
Proceso de producción del biocarburante | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos | Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto |
Etanol de paja de trigo | 87% | 85% |
Etanol de residuos de madera | 80% | 74% |
Etanol de madera cultivada | 76% | 70% |
Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera | 95% | 95% |
Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada | 93% | 93% |
Dimetil-éter de residuos de madera (DME) | 95% | 95% |
DME de madera cultivada | 92% | 92% |
Metanol de residuos de madera | 94% | 94% |
Metanol de madera cultivada | 91% | 91% |
Parte del metil-terc-butil-éter procedente de fuentes renovables (MTBE) | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado | Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado |
Notas:
(1) El valor típico es la estimación de la reducción de las emisiones representativas de gases de efecto invernadero en un proceso particular de producción de biocarburante. Este valor puede ser utilizado por los Estados Miembros a la hora de calcular la reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero resultante del uso de biocarburantes que debe incluirse en el informe para la CE sobre los progresos registrados en el fomento y la utilización de la energía procedente de fuentes renovables.
(2) El valor por defecto es el derivado de un valor típico mediante la aplicación de factores predeterminados con el fin de establecer umbrales conservadores en comparación con los procesos de producción normales. Es el que los operadores económicos, en las circunstancias especificadas en la Directiva 28/2009, pueden utilizar en lugar de un valor real.
(3) En lo que respecta a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, el valor del combustible fósil de referencia será el último valor disponible para las emisiones medias reales procedentes de la parte fósil de la gasolina y del diésel consumidos en la Comunidad, notificadas en el marco de la Directiva 98/70/CE. Si no se dispusiera de estos datos, el valor utilizado será de 83,8 gCO2eq/MJ.
Más información: Departamento de Biomasa y Residuos del IDAE.