Plan MOVALT Vehículos
FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

"Una manera de hacer Europa"

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A fecha de 30.11.2018, se procedió al cierre del aplicativo del Programa MOVALT Vehículos. De la dotación presupuestaria del programa, por un importe de 20.000.000 €, se han aplicado un total de 16.059.000 €, de los que 67.850 € se destinaron a  la adquisición de motocicletas eléctricas (11%  de los 600.000 € reservados para esta tipología de vehículos), y los restantes 15.991.150 €, se destinaron a la adquisición de vehículos de otras categorías (82% del presupuesto aprobado para estas categorías). Acceda al  Informe final del Programa MOVALT Vehículos

 

Bases reguladoras: Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt vehículos). 

Convocatoria

Resolución de 21 de noviembre de 2017, de la Dirección General del IDAE por la que se establece la Convocatoria del Programa de Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos). Extracto de la Resolución de 21 de noviembre, publicado en el BOE nº 289 de 28 de noviembre de 2017

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General del IDAE por la que se modifica la Convocatoria del Programa de Ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt Vehículos). Extracto de la Resolución de 5 de diciembre, publicado en el BOE nº 305 de 16 de diciembre de 2017

 

Acceda al contenido de la Convocatoria publicada en la BDNS (Identif.):372379.

 

Los vehículos propulsados con energías alternativas están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte a nivel global, tanto en las ciudades como en las carreteras, debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero, ayudando por tanto a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo además el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. 

En este contexto, y atendiendo a la dificultad de penetración de estas tecnologías en el mercado, por el elevado coste que todavía tienen  respecto a los vehículos de tecnologías convencionales, así como la alta demanda constatada en los últimos planes de ayuda publicados, se estima conveniente y necesario dar continuidad a las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas mediante la regulación de concesión directa de subvenciones en el marco de la convocatoria del PLAN MOVALT Vehículos.

Objeto de las ayudas: Las ayudas de la presente convocatoria se dirigen por tanto, a incentivar la adquisición de vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/Autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas. 

Régimen de las ayudas: La adquisición de vehículos propulsados por Gas Natural (GNC, GNL), eléctricos (BEV, REEV, PHEV) de cualquier categoría, cuadriciclos eléctricos, motocicletas eléctricas y vehículos de pila de combustible, estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

En el caso particular de adquisición de vehículos propulsados por Gases Licuados del Petróleo (GLP) de cualquier categoría, estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia del presente programa, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento. 

Las ayudas de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020. 

 

Principales características: Se estima un ahorro energético anual de la medida de 2,9 ktep/año y una reducción de emisiones de CO2 de 9,5 ktCO2/año, teniendo en cuenta todos los tipos de motorizaciones.

Concepto

Requisitos MOVALT Vehículos

Presupuesto

Dotación presupuestaria de 20.000.000 euros

Incompatibilidades

Incompatibles, para un mismo vehículo, con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso otorgados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales para la misma finalidad.

Las ayudas serán compatibles, por el contrario, para un mismo vehículo, con otras ayudas o subvenciones establecidas a través de programas de la Unión Europea.

Beneficiarios

Personas físicas y autónomos, empresas y entidades públicas y privadas, salvo las excepciones dispuestas en la Base tercera de las bases reguladoras del programa.

Actuaciones elegibles

Las operaciones  serán elegibles si la adquisición del vehículo (matriculación, factura y pago)  se  realiza con posterioridad a la fecha  de presentación de la solicitud de ayuda .

Nº estimado de vehículos adquiridos

En torno a 5.600 vehículos de las distintas energías alternativas y categorías

Adhesión de concesionarios

Concesionarios/puntos de venta ya adheridos previamente al plan MOVEA 2017: adhesión automática al MOVALT Vehículos

No adheridos al plan MOVEA 2017: el punto de venta deberá adherirse según el procedimiento establecido en las Base decimotercera de bases reguladoras.

Gestión de solicitudes.

A través de sistema electrónico de gestión. Operativo desdel el 13 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018.

Calendario 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 13 de diciembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, fecha de finalización de la vigencia de la convocatoria de ayudas.

Actuaciones elegibles: En cumplimiento del “Efecto Incentivador de las ayudas”, según se establece en artículo 6 del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión Europea, las adquisiciones de vehículos  serán elegibles siempre que se realicen  con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Puntos de ventaAdhesión y/o modificación de datos de concesionarios o puntos de venta

Puntos de venta adheridos previamente al Plan MOVEA 2017: 
Los puntos de venta ya adheridos al Plan MOVEA 2017, y sin modificaciones en los datos o documentos aportados para dichos programas, y siempre que hayan realizado alguna operación en el Plan MOVEA 2017, se considerarán automáticamente adheridos al Plan MOVALT Vehículos con consentimiento a la cesión de datos, y comprometidos al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la presente resolución, salvo renuncia expresa, y sin perjuicio de la actualización de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de haber expirado la vigencia de los mismos, que deberán remitirse en la forma que se establezca en el plazo máximo de un mes, contados desde la fecha de expiración de los mismos. 

A partir de la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria del programa, de conformidad con lo que se establezca en el extracto de la misma que se publique en el B.O.E., y con carácter previo a la apertura de la aplicación informática para poder realizar solicitudes de reserva, los puntos de venta adheridos podrán actualizar sus datos, a la vez que podrán darse de alta nuevos puntos de venta en el Plan MOVALT Vehículos.

Puntos de venta no adheridos al Plan MOVEA 2017 
Para su adhesión al Plan MOVALT Vehículos, los concesionarios o puntos de venta no adheridos con anterioridad al Plan MOVEA 2017 (o que habiendo estado adheridos al Plan MOVEA 2017 hubieran sufrido, después de su adhesión, modificaciones en los datos o documentos aportados) tendrán que remitir, además de la ficha de solicitud de adhesión, los siguientes documentos: 

Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

Fotocopia del DNI en vigor de la persona firmante y poder de representación en caso de que el punto de venta sea persona jurídica.

Fotocopia acreditativa del Número de Registro Industrial identificativo del establecimiento o del certificado del Impuesto de Actividades Económicas.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

 

Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00h.

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