FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)
"Una manera de hacer Europa"
Nota aclaratoria publicada 07/03/2024:
Ampliación de plazo
- De acuerdo con la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 1 de junio de 2022 para la convocatoria del programa de ayudas SOLCAN, las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de marzo de 2023, y del mismo modo, y respecto al plazo máximo de justificación previsto como consecuencia de la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, éste debía finalizar, en todo caso, antes del 30 de junio de 2023.
- La Resolución del Consejo de Administración del IDAE mencionada en el párrafo anterior, queda modificada por la Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 19 de junio de 2023 para la convocatoria del programa de ayudas SOLCAN, por la que se amplía hasta el 14 de agosto de 2023, inclusive, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas para dicho programa de ayudas.
Publicada Resolución Definitiva
Con fecha 6 de mayo de 2021 se ha publicado en en la Sede Electrónica del IDAE la Resolución del Consejo de Administración, de fecha 4 de mayo de 2021, por la que se conceden ayudas correspondientes a la primera convocatoria de ayudas a la inversión de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.
Puede acceder al PDF de la propuesta de Resolución provisional en la sección de "Documentos Adjuntos" que encontrará al final de la página de la Sede Electrónica del IDAE habilitada para esta Línea de ayudas
Tal y como se especifica en el artículo 27.3 de las bases reguladoras, “En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE, las entidades solicitantes deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Consejo de Administración del IDAE.”
La comunicación de la aceptación de la Resolución Definitiva se realizará por vía telemática mediante la plantilla prevista a tal efecto, a la que se podrá acceder a través de la misma herramienta informática utilizada para la presentación de solicitudes.
La primera convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología solar fotovoltaica situadas en Canarias cofinanciadas con Fondos comunitarios FEDER fue autorizada por el Consejo de Ministros del 23 de junio 2020, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Todas las reservas y solicitudes de ayuda se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE, estos trámites únicamente se podrán realizar con la firma electrónica del representante.
A continuación le detallamos las principales características de “SolCan 2020”
Concepto |
Requisitos SolCan |
---|---|
Bases y Convocatoria |
Bases: Orden TED/1035/2024, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER (BOE núm. 234, 27/09/2024) Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con fondos comunitarios FEDER.
|
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas |
La presente convocatoria se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnología solar fotovoltaica de potencia nominal instalada de inversor o inversores trabajando en paralelo para un mismo titular superior a 100 kW. Las instalaciones deben estar conectadas a la red de distribución y/o transporte y se contemplan las instalaciones de autoconsumo. Tipos de actuaciones excluidas: |
Beneficiarios | Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. No podrán obtener la condición de beneficiario: Personas jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias que prohíban el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Personas jurídicas sujetas a una orden de recuperación pendiente con ayudas declaradas ilegales por la CE e incompatibles con el mercado común. Personas jurídicas consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias (2014/C 249/01). |
Características de las ayudas |
Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. Importe máximo de ayuda unitaria (€/MWp) IT-1 (RT S1E): 158.000 Siendo: Límite de 15.000.000 € por empresa y por proyecto. |
Evaluación de las solicitudes |
Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de la convocatoria. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 26. Los criterios de evaluación son: |
Presupuesto |
La dotación presupuestaria total para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 20.000.000 €. Presupuesto financiable unitario máximo (€/MWp): IT-1 (RT S1E): 909.000 Presupuesto financiable máximo por proyecto: 50.000.000 €. |
Plazos de presentación y vigencia del programa |
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 3 de julio de 2020, que corresponde al día hábil siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE y finalizará a las 12:00 horas del día en que se cumplan tres meses naturales después de la publicación de dicho extracto de convocatoria en el BOE. |
Plazos de realización de actuaciones y justificación |
Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario. Deben estar completamente finalizadas antes del 30 de diciembre de 2022. |
Garantías |
Para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto: La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MW. El período de vigencia de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones (30 de diciembre de 2022) más 6 meses, es decir hasta el 30 de junio de 2023. |
Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 14:30h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-J, de 9.00h a 15.00 h. Viernes de 9.00h a 14:30h.
Logotipo Programa SOLCAN