Código Técnico de la Edificación

El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, y está definido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). 

El Real Decreto que regula el Código Técnico de la Edificación (Parte I), se complementa con los Documentos Básicos (Parte II), que determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias para alcanzar la calidad adecuada en los edificios. Las Exigencias que se incluyen en el documento son:

Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) 

Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) 

Exigencias básicas de seguridad de utilización y accesibilidad (SUA) 

Exigencias básicas de salubridad (HS) 

Exigencias básicas de protección frente al ruido (HR) 

Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

 

En particular, contiene el Documento Básico de Ahorro de Energía donde se establecen las exigencias básicas en eficiencia energética y energías renovables que deben cumplirse en los edificios de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes. En su redacción y coordinación ha colaborado el IDAE asesorando al Ministerio de Fomento.

El CTE ha sido modificado a lo largo del tiempo con sucesivas actualizaciones, permitiendo mantener un documento actualizado, innovador y con exigencias coherentes con las acciones contra el Cambio Climático. El articulado de este Documento Básico fue aprobado por: 

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) 

Este documento ha sido modificado por:

Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre (BOE 23-octubre-2007)

Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre,  por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía». Corrección de errores de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre

Orden FOM/588/2017, de 15 de junio

Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE 27-diciembre-2019)

Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 15-junio-2022). Ver nota de prensa 
 

Con estas modificaciones se atiende también a la necesidad de trasponer las obligaciones especificadas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como también de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que modificó y refundió la anterior.

Y una última modificación, mediante el RD 450/2022 que atiende a la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica también la Directiva 2010/31/UE y Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, representada por el RD 732/2019, en el que se adapta el Documento Básico de ahorro de Energía, dejando el mismo con la siguiente estructura:

Exigencia básica HE0: Limitación del consumo energético

Exigencia básica HE1: Condiciones para el control de la demanda energética

Exigencia básica HE2: Condiciones de las instalaciones térmicas

Exigencia básica HE3: Condiciones de las instalaciones de iluminación

Exigencia básica HE4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria

Exigencia básica HE5: Generación mínima de energía eléctrica. Modificada en RD 450/2022, que consiste en la obligación de incorporar instalaciones renovables para los edificios residenciales, ya que hasta ahora era sólo para edificios no residenciales, y a su vez, en la reducción de 3.000 a 1.000m2 la superficie mínima a partir de la cual es obligatorio incorporar sistemas de generación eléctrica renovable, en ambos casos sólo aplica para edificios de nueva construcción, o las ampliaciones y reformas de edificios existentes.

Nueva exigencia básica DB-HE 6: Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, incorporada por el RD 450/2022, así como una modificación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), a través de su Instrucción Técnica Complementaria ITC - BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", con modificaciones de carácter técnico que facilitarán su implantación.

 

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