Programa INNOVAE

Programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética

Fondo Nacional de Eficiencia Energética. FNEE

El Programa de ayudas INNOVAE (Programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética) establece una línea de subvenciones que tiene por objetivo incentivar proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que permitan reducir el consumo de energía final mediante la implantación de las mejores tecnologías disponibles en los siguientes sectores:

  1. Movilidad sostenible
  2. Industria
  3. Edificios existentes del sector terciario 
  4. Generadores de frio

Presupuesto

Esta primera convocatoria está dotada con 115M€ con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, estando el presupuesto distribuido entre 4 subprogramas diferentes destinados a cada uno de los sectores antes mencionados.

Bases y Convocatoria

BasesOrden TED/569/2026, de 4 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae)

Convocatoria: (Pendiente)

Plazo de presentación

El plazo para presentar solicitudes comenzará a las 09:00 h, horario peninsular, del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en BOE. Finalizará a las XXXX h, horario peninsular, del XX de XXXX de 2026. Transcurrido dicho plazo no se admitirán más solicitudes.

Características principales

A continuación, se muestran las principales características de cada uno de los subprogramas:

1. Proyectos singulares en movilidad sostenible

Objetivo Fomentar actuaciones que eviten desplazamientos o mejoren la eficiencia energética en el transporte
Presupuesto 30 M€
Régimen de ayudas Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en forma de subvenciones
Bases reguladoras Orden TED/569/2026, de 4 de junio

Beneficiarios

Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa)

Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.

Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia

El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre

Actuaciones subvencionables

Actuaciones innovadoras que engloben alguna de las siguientes tipologías: 

Tipología 1. Actuaciones que eviten desplazamientos o fomenten el cambio modal entre modos de transporte, a otros modos más eficientes
Tipología 2. Actuaciones que promuevan el vehículo compartido y/o los viajes compartidos por carretera, tanto en medio urbano como interurbano, dotando de mayor eficiencia a los desplazamientos. Soluciones a la movilidad en ámbitos rurales donde existe una menor disponibilidad de servicios de transporte público y una mayor dependencia del vehículo privado.
Tipología 3. Aplicaciones de tecnologías digitales: soluciones basadas en Big Data o Inteligencia Artificial que reduzcan el consumo energético vinculado con la movilidad.
Tipología 4. Actuaciones que promuevan un ahorro de energía final y una mayor eficiencia en el sector del transporte por carretera

Requisitos

Ahorro mínimo: 60 tep/año
Coste mínimo elegible: 200.000 €/proyecto
Ayuda máxima: 4.500.000 €/proyecto
Plazo máximo ejecución: 18 meses

2. Proyectos singulares en el sector industrial

Objetivo Fomentar la mejora de la tecnología en procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final
Presupuesto 30 M€
Régimen de ayudas Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en forma de subvenciones
Bases reguladoras Orden TED/569/2026, de 4 de junio

Beneficiarios

Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras.
Empresas de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables

Aquellas actuaciones de mejora de la tecnología de los procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final del proceso, mediante la mejora de la eficiencia energética.

No serán subvencionables:

Las instalaciones de cogeneración.
Las instalaciones de energías renovables que no consigan ahorro de energía final

Requisitos

Ahorro mínimo: 20%
Coste mínimo elegible: 100.000 €/proyecto
Ayuda máxima: 2.000.000 €/proyecto
Plazo máximo ejecución: 24 meses
Equivalente financiero máximo: 4M€ ayuda/ktep ahorro Energía final

3. Proyectos singulares para la renovación de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones

Objetivo Facilitar que los edificios existentes alcancen la condición de 0 emisiones.
Presupuesto 30 M€
Régimen de ayudas Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en forma de subvenciones
Bases reguladoras Orden TED/569/2026, de 4 de junio

Beneficiarios

Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa)
Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia
El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre
Las Empresas de Servicios Energéticos 
Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios
Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.

Actuaciones subvencionables

Actuaciones que engloben dos o más  de las siguientes tipologías

Tipología 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
Tipología 2. Incorporación de tecnologías eficientes en ventilación en las instalaciones térmicas de los edificios
Tipología 3. Incorporación de tecnologías eficientes en distribución y emisores térmicos en las instalaciones térmicas de los edificios
Tipología 4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior
Tipología 5. Incorporación de tecnologías de automatización y control en instalaciones consumidoras y/o generadoras de energía del edificio y/o de acumulación energética
Tipología 6. Instalación de equipos integrados in situ que generen electricidad, calor o frío a partir de fuentes de energía renovables, que reduzcan el consumo de energía final
Tipología 7. Instalación de equipos para la digitalización del edificio en particular a efectos de aumentar su preparación para aplicaciones inteligentes, incluidos la conexión alámbrica pasiva en el interior o el cableado estructurado para redes de datos y la parte auxiliar de la infraestructura de banda ancha en la propiedad a la que pertenece el edificio, pero excluyendo la conexión alámbrica o el cableado para redes de datos fuera de la propiedad

Requisitos

Calificación energética A o B en escala emisiones CO2 
Ahorro mínimo: 60 % E. primaria y 20% E. final
Coste mínimo elegible: 1.000.000 €/proyecto
Ayuda máxima: 3.000.000 €/proyecto
Plazo máximo ejecución: 24 meses

4. Proyectos singulares de sustitución de generadores de frío

Objetivo Fomentar la sustitución de grandes sistemas de refrigeración por comprensión mecánica (potencia eléctrica instalada superior a 100 Kw)
Presupuesto 25 M€
Régimen de ayudas Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas en forma de subvenciones
Bases reguladoras Orden TED/569/2026, de 4 de junio

Beneficiarios

Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa)
Personas físicas que desarrollen actividades económicas
Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Empresas de Servicios Energéticos

Actuaciones subvencionables

Actuaciones de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos por nuevos sistemas de compresión o por la conexión a redes de distribución de frío.
Que incluyan la sustitución de compresores frigoríficos con una potencia eléctrica instalada igual o superior a 100 kW.

Se incluirán como subvencionables:

Sistemas de refrigeración
Conjunto de partidas inherentes al proyecto de renovación de los sistemas de refrigeración o climatización, como son los equipos de condensación, los sistemas de regulación, monitorización, control, telegestión y gestión de la instalación.

No serán subvencionables:

Las instalaciones de generación de frío por absorción y adsorción.

Las nuevas instalaciones frigoríficas no deberán tener un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior a 150.

Requisitos

Ahorro mínimo: + 20%
Coste mínimo elegible: 100.000 €/proyecto
Ayuda máxima: 2.000.000 €/proyecto
Plazo máximo ejecución: 24 meses

 

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, pueden dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas de detalle sobre las Bases reguladoras y su Convocatoria, pueden dirigirse a:

Proyectos singulares en movilidad sostenible: innovae_movilidad@idae.es
Proyectos singulares en el sector industrial: innovae_industria@idae.es
Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: innovae_edificios@idae.es
Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: innovae_frio@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

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