- Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se eleva a definitiva la adjudicación provisional del lote número 5, así como los posibles pedidos adicionales, del expediente de contratación para el suministro de cinco millones de lámparas de bajo consumo, divididos en lotes
ANTECEDENTES
Primero.- El Consejo de Administración nº 152 de fecha 04/05/2009, conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación del concurso (Expdte. ref.: 11240/03), resolvió la adjudicación provisional de los cinco lotes correspondientes al citado expediente de contratación para el suministro de 5.000.000 de unidades de lámparas de bajo consumo, así como los posibles pedidos adicionales que pudieran precisarse, todo ello en el contexto del programa de reparto de lámparas de bajo consumo en el año 2009, a la empresa PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., por un importe de 8.000.000 euros (IVA incluido) y un importe de 1.600.000 euros por millón para los posibles pedidos adicionales.
Segundo.- La adjudicación provisional fue notificada a los interesados con fecha 04 de mayo de 2009 y publicada en la misma fecha en el perfil del contratante de este Instituto.
Tercero.- Con posterioridad a la notificación se recibieron sendas solicitudes de información de las empresas licitadoras ELECTROBILSA 2000, S.L., OSRAM y SICE, que fueron evacuadas mediante escritos de la Dirección General del Instituto de fechas 08, 11 y 17 de mayo, de conformidad con lo establecido en los artículos 135.3 y 137.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, con fecha registro de entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercios de 21 de mayo de 2009, se presentó recurso especial en materia de contratación, por parte de la empresa SICE, mediante el cual se solicita la suspensión de la adjudicación del quinto lote correspondiente al expediente de contratación de referencia, por entender que el procedimiento de redondeo utilizado en el cálculo es erróneo.
Quinto.- El Consejo de Administración nº 153 de fecha 26/05/2009, elevó a definitiva la adjudicación provisional de los lotes números 1, 2, 3 y 4 del citado expediente de contratación (Expdte. ref.: 11240/03) a la empresa PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., dejando en suspenso, hasta la efectiva resolución del recurso planteado por la empresa SICE, la elevación a definitiva de la adjudicación correspondiente al lote número 5 así como de sus posibles pedidos adicionales.
Sexto.- Mediante resolución de fecha 04 de junio de 2009, dictada por la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se decide no admitir el referido recurso de la empresa SICE por haber sido presentado fuera de plazo.
Séptimo.- La empresa, PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., ha presentado aval de garantía y el resto de la documentación requerida en la convocatoria, dentro del plazo legalmente establecido.
Vistos: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 802/1986, 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás normativa de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 40.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En este contexto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, el Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad.
Segundo.- El artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de quince días disponibles por el adjudicatario para la entrega del aval de garantía y resto de documentación requerida.
Tercero.- El artículo 37.7 de la Ley 30/2007, establece que la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva expresamente el recurso presentado contra la adjudicación provisional. En este sentido, la resolución del recurso interpuesto por la empresa SICE que solo afecta a la adjudicación del lote número 5, fue resuelto con fecha 04/06/2009, levantando por tanto la suspensión de la tramitación.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto, este Consejo de Administración adopta, por unanimidad, la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional del lote número 5 y de los posibles pedidos adicionales, correspondientes al expediente de contratación para el suministro de cinco millones de lámparas de bajo consumo, dividido en lotes, más eventuales pedidos adicionales (Expdte.: 11240/03), a la empresa PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., por un importe de 1.600.000 euros (IVA incluido), para el quinto lote y de 1.600.000 euros (IVA incluido) para los eventuales pedidos adicionales de un millón de unidades, que fue acordada por este mismo Consejo en su reunión número 152, de fecha 04 de mayo de 2009.
Segundo.- Ordenar la notificación de esta adjudicación definitiva a la adjudicataria así como al resto de licitadores, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto así como remitiendo anuncio correspondiente al Diario Oficial de la Unión Europea, advirtiendo que la presente resolución pone fin a la vía administrativa.
En Madrid, a 6 de julio de 2009.
ENRIQUE GAVILANES VÁZQUEZ
Secretario del Consejo de Administración
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- Adjudicación definitiva de los lotes números 1,2,3 y 4 del expediente de contratación para el suministro de cinco millones de lámparas de bajo consumo, en cinco lotes de un millón de lámparas, cada uno de ellos, más eventuales pedidos adicionales.
El Consejo de Administración de IDAE, en su sesión de fecha 26/05/2009, ha resuelto:
Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se eleva a definitiva la adjudicación provisional de los lotes números 1, 2, 3 y 4 del expediente de contratación para el suministro de cinco millones de lámparas de bajo consumo, en cinco lotes de un millón de lámparas, cada uno de ellos, más eventuales pedidos adicionales (Expte. 11240/03).
ANTECEDENTES
Primero.- El Consejo de Administración nº 152 de fecha 4/05/2009, conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación del concurso (Expte. ref.: 11240/03), resolvió la adjudicación provisional de los cinco lotes correspondientes al citado expediente de contratación para el suministro de 5.000.000 de unidades de lámparas de bajo consumo, así como los posibles pedidos adicionales que pudieran precisarse, todo ello en el contexto del programa de reparto de lámparas de bajo consumo en el año 2009, a la empresa PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., por un importe de 8.000.000 € (IVA incluido) y un importe de 1.600.000 € por millón para los posibles pedidos adicionales.
Segundo.- La adjudicación provisional fue notificada a los interesados con fecha 4 de mayo de 2009 y publicada en la misma fecha en el perfil del contratante de este Instituto.
Tercero.- Con posterioridad a la notificación se recibieron sendas solicitudes de información de las empresas licitadoras ELECTROBILSA 2000, S.L., OSRAM y SICE, que fueron evacuadas mediante escritos de la Dirección General del Instituto de fechas 8, 11 y 17 de mayo, de conformidad con lo establecido en los artículos 135.3 y 137.1 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, con fecha registro de entrada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercios de 21 de mayo de 2005, se presentó recurso especial en materia de contratación, por parte de la empresa SICE, mediante el cual se solicita la suspensión de la adjudicación del quinto lote correspondiente al expediente de contratación de referencia, por entender que el procedimiento de redondeo utilizado en el cálculo es erróneo.
Quinto.- Que, respecto al resto de lotes, la adjudicataria, PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., ha presentado aval de garantía y resto de documentación requerida en la convocatoria, dentro del plazo legalmente establecido.
Vistos: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 802/1986, 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás normativa de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 40.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En este contexto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, el Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad.
Segundo.- El artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de quince días disponibles por el adjudicatario para la entrega del aval de garantía y resto de documentación requerida.
Tercero.- Que el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa SICE solo afecta únicamente a la adjudicación del lote número 5 del expediente de contratación de referencia, no afectando en forma alguna a adjudicación de los restantes cuatro lotes.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto, este Consejo de Administración adopta, por unanimidad, la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional de los lotes números 1, 2, 3 y 4 del expediente de contratación para el suministro de cinco millones de lámparas de bajo consumo, en cinco lotes de un millón de lámparas, cada uno de ellos, más eventuales pedidos adicionales (Expdte.: 11240/03), a la empresa PHILIPS IBÉRICA, S.A.U., por un importe de 6.400.000 € (IVA incluido), correspondiente a un total de 4.000.000 de unidades de LBC (importe unitario de 1,6 €/lámpara, acordada por este mismo Consejo en su reunión número 152, de fecha 4 de mayo de 2009).
Segundo.- Dejar en suspenso, hasta la efectiva resolución del recurso planteado por la empresa SICE, la elevación a definitiva de la adjudicación correspondiente al lote número 5 así como sus posibles pedidos adicionales.
Tercero.- Ordenar la notificación de esta adjudicación definitiva a la adjudicataria así como al resto de licitadores, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto así como remitiendo anuncio correspondiente al Diario Oficial de la Unión Europea, advirtiendo que la presente resolución pone fin a la vía administrativa.
En Madrid, a 28 de mayo de 2009.
ENRIQUE GAVILANES VÁZQUEZ
Secretario del Consejo de Administración