Resolución del Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se acuerda la adjudicación definitiva del expediente de contratación para el suministro en firme de 3.000.000 de bombillas fluorescentes compactas con balasto electrónico integrado, denominadas bombillas de bajo consumo, eventualmente ampliable hasta un máximo de 2.800.000 unidades adicionales de bombillas de bajo consumo.
(Expdte. ref.: 11615/01).
ANTECEDENTES
Primero.- El Consejo de Administración de IDAE, en su sesión nº 163 de fecha 12 de abril de 2010, aprobó, conforme a la propuesta formulada por la Mesa de Contratación del concurso (Expdte. ref.: 11615/01), la adjudicación provisional, a la empresa CELAYA, EMPARANZA Y GALDOS INTERNACIONAL, S.A., del contrato de suministro de 3.000.000 de bombillas de bajo consumo por un importe de 3.207.000 euros (más el IVA correspondiente), eventualmente ampliable hasta un máximo de 2.800.000 unidades adicionales de bombillas de bajo consumo, a un precio unitario de 1,069 euros/bombilla (más IVA).
Segundo.- La adjudicación provisional fue notificada a los interesados con fecha 13 de abril de 2010 y publicada en la misma fecha en el perfil del contratante de este Instituto.
Tercero.- Concluido el plazo establecido al efecto, no se ha presentado recurso especial en materia de contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
Cuarto. La empresa adjudicataria, CELAYA, EMPARANZA Y GALDOS INTERNACIONAL, S.A., ha presentado aval de garantía y resto de documentación requerida en la convocatoria, dentro del plazo legalmente establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 40.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En este contexto, el Consejo de Administración de IDAE es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre.
Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LCSP, que dispone que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en tal materia, el Consejo de Administración de IDAE, en su sesión nº 163 de fecha 12 de abril de 2010, acordó facultar al Director General de IDAE, para que proceda a elevar a definitiva la adjudicación provisional del expediente de contratación de Ref.: 11615/01, una vez transcurran los plazos legalmente establecidos al efecto.
Tercero.- El artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establece que la adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de quince días disponibles por el adjudicatario para la entrega del aval de garantía y resto de documentación requerida.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida por el Consejo de Administración, este Director General, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional del expediente, nº 11615/01, de contratación del suministro de 3.000.000 de bombillas de bajo consumo, por un importe de 3.207.000 euros (más el IVA correspondiente), eventualmente ampliable hasta un máximo de 2.800.000 unidades adicionales de bombillas de bajo consumo, a un precio unitario de 1,069 euros/bombilla (más IVA), a la empresa CELAYA, EMPARANZA Y GALDOS INTERNACIONAL, S.A.
Segundo.- Ordenar la notificación de esta adjudicación definitiva a la adjudicataria así como al resto de licitadores, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto así como remitiendo anuncio correspondiente al Diario Oficial de la Unión Europea, advirtiendo que la presente resolución pone fin a la vía administrativa.
En Madrid, a 4 de mayo de 2010.
El Director General
Enrique Jiménez Larrea