Adjudicación provisional contratación procedimientos certificación energética para edificios existentes

Adjudicación provisional de la contratación de procedimientos de certificación energética para edificios existentes


El Consejo de Administración de IDAE, en su sesión de fecha 26/05/2009, ha resuelto:


Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se acuerda la adjudicación provisional del expediente de contratación de servicios de elaboración de procedimientos de certificación energética de edificios existentes. (Expte. Ref.: 11.261/01)

ANTECEDENTES

El Consejo de Administración nº 146 de fecha 25/11/2008, aprobó la documentación y el inicio del expediente de contratación de servicios para la elaboración de procedimientos de certificación de edificios existentes, con un presupuesto máximo de 585.000 €, correspondiente al expediente de contratación nº 11261.01.

En fecha 04/12/2008 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la convocatoria de procedimiento abierto de contratación de estos servicios, así mismo se publicó la convocatoria en el Perfil de Contratante de la Web del IDAE.

El plazo de presentación de ofertas concluyó el 28/01/09 y la apertura pública de proposiciones se realizó el día 17/02/09.

Se han recibido un total de 17 propuestas válidas, que incluyen en total 58 procedimientos de certificación.

Las propuestas se han estudiado por un Comité Técnico formado por 6 expertos (3 pertenecientes a IDAE y 3 pertenecientes a otras instituciones), y han sido calificadas por la Mesa de Contratación designada para asistir al Consejo de Administración en este expediente, con el resultado que reflejan las tablas adjuntas.

A partir de las puntuaciones asignadas, la Mesa de Contratación, ha elevado propuesta de adjudicación para los procedimientos simplificados, considerando que las ofertas para los procedimientos generales no responden a los objetivos de la convocatoria.

Vistos: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 802/1986, 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás normativa de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 40.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

En este contexto, el Consejo de Administración de IDAE es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre.

Segundo.- El artículo 135.3 de la citada LCSP establece que: “La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación (…)”

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 y el apartado 1 del mismo artículo 135 de la LCSP, la Mesa de Contratación habilitada en el presente expediente ha valorado las propuestas conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.

Se dispone del informe técnico elaborado por el departamento de Doméstico y Edificios del IDAE, en colaboración con el Comité Técnico.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LCSP, que dispone que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en tal materia, se considera oportuno facultar a la Dirección General del Instituto para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional del expediente de contratación de referencia.
 
En su virtud, de conformidad con lo expuesto, este Consejo de Administración, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Acordar la adjudicación provisional del expediente, nº 11.261/01, de contratación de servicios para la elaboración de procedimientos de certificación energética de edificios existentes, a las siguientes empresas y por los siguientes importes:
 

Procedimiento simplificado para viviendas:

  • A la UTE NATURAL CLIMATE SYSTEMS S.A. (MIYABI) - FUNDACIÓN CENER-CIEMAT, por un importe total 57.200 € (mas el IVA que corresponda).
  • A la empresa APPLUS NORCONTROL S.L.U., por un importe total 65.000 € (mas el IVA que corresponda).

Procedimiento simplificado para pequeño y mediano terciario:

  • A la empresa APPLUS NORCONTROL S.L.U., por un importe total 65.000 € (mas el IVA que corresponda).
  • A la UTE NATURAL CLIMATE SYSTEMS S.A. (MIYABI) - FUNDACIÓN CENER-CIEMAT, por un importe total 57.200 € (mas el IVA que corresponda).

Procedimiento simplificado para gran terciario:

  • A la empresa APPLUS NORCONTROL S.L.U., por un importe total 65.000 € (mas el IVA que corresponda).
  • A la UTE NATURAL CLIMATE SYSTEMS S.A. (MIYABI) - FUNDACIÓN CENER-CIEMAT, por un importe total 57.200 € (mas el IVA que corresponda).

Procedimiento general para viviendas:

  • No se adjudica por no existir ofertas que superen la puntuación mínima.

Procedimiento general para pequeño y mediano terciario:

  • No se adjudica por no existir ofertas que superen la puntuación mínima.

Procedimiento general para gran terciario:

  • No se adjudica por no existir ofertas que superen la puntuación mínima

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución de adjudicación provisional a los adjudicatarios, así como al resto de candidatos y licitadores, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto, advirtiendo que contra tal resolución procederá la interposición de recurso especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.- Durante el plazo establecido en el artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa allí contemplada, así como constituir la garantía que, en su caso, fuera procedente.

Cuarto.- Facultar al Director General de IDAE, para que proceda a elevar a definitiva la presente adjudicación provisional una vez transcurran los plazos legalmente establecidos al efecto.

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.

 


ENRIQUE GAVILANES VÁZQUEZ
Secretario del Consejo de Administración

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Adjudicado provisional