En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Logotipos Autoconsumo RD477/2021
Se presentan a continuación los modelos para la elaboración de los informes preceptivos, de acuerdo con el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
Modelo: Justificación consumo anual superior al 80% de la energía generada.
De acuerdo a lo publicado en el RD 477/2021, de 29 de junio, para los destinatarios últimos acogidos al programa 4, es necesario la presentación de una declaración responsable en fase de solicitud y de un informe en fase de justificación, ambos documentos firmados por técnico competente o empresa instaladora, en los que se estime y justifique respectivamente que el consumo de la instalación es igual o superior al 80% de la energía generada.
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Modelo: Informe Plan Estratégico, DNSH y gestión de residuos para instalaciones con potencia superior a 100 kW.
El Anexo AII.A1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, detalla la documentación general aplicable a todos los programas de incentivos requerida para realizar la solicitud de ayuda. En concreto, el punto e) de este Anexo AII.A1 contempla que, para todos los programas de incentivos, siempre que las instalaciones superen los 100 kW de potencia nominal (100 kWp en el caso de las instalaciones fotovoltaicas), se debe aportar un informe que incorpore a su vez los siguientes documentos:
i. Un plan estratégico
ii. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
iii. Acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas
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Modelo: Declaración responsable DNSH para instalaciones con potencia igual o inferior a 100 kW
De acuerdo con el punto e) del Anexo AII.A1, del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el solicitante deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento.
Modelo actualizado a fecha 10 de mayo de 2022. Se ha eliminado en el punto 4 (página 3 del documento) el siguiente texto “al no cumplir el principio DNSH”.
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Modelo: Informe Reducción 80% GEI Biomasa
El apartado F, del Anexo AI.1 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, establece que para ser elegibles, las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6) deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un «Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con lo establecido el Anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Más información
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