Concesión directa CCAA de las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (2026)
Financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE)
Actuaciones subvencionables en el Programa de Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (2026)
Podrán ser subvencionables las siguientes tipologías de actuaciones:
Tipología de actuación 1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Tipología de actuación 2. Implantación de sistemas de gestión energética.
Las actuaciones deberán acreditar, para la tipología 1, una reducción del consumo de energía final mínimo de un 10 % en equipos, instalaciones o procesos donde se apliquen las actuaciones para las que se solicite ayuda, con respecto a su situación de partida,
calculándose y justificándose el ahorro de energía final, a nivel de usuario final, mediante uno de los métodos de cálculo recogidos en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre o aquel procedimiento de acreditación que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias.
Asimismo, no se deberá superar para cada proyecto la siguiente equivalencia financiera: 4,5 M€ de ayuda/ ktep de ahorro energía final.
Los destinatarios de las subvenciones que se financien por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a los fondos objeto de este programa podrán ser, según se establezca en las convocatorias, los siguientes:
Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:
07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria Alimentaria.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición del artículo 19 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa al propietario o explotador de las instalaciones donde se ejecute el proyecto.
