Las ayudas, cofinanciadas con Fondos de la Unión Europea, están gestionadas por el IDAE y deben de ser solicitadas a través de su sede electrónica.
Estas convocatorias se inscriben en la Línea de Ayudas que, dotada con 316 millones de euros, ha puesto en marcha MITECO para impulsar las instalaciones de renovables en todo el territorio nacional.
Las ayudas, a fondo perdido, se rigen por el principio de concurrencia competitiva con el objetivo de optimizar al máximo la aplicación de las mismas y están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Las convocatorias han sido elaboradas en colaboración con el INEGA y la Xunta de Galicia
17 de diciembre 2020.- El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con la colaboración del Instituto Enerxético de Galicia (INEGA) y la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Xunta han presentado hoy telemáticamente las primeras Convocatorias de Ayudas a la Inversión a proyectos de producción de energía térmica, por un lado; y para la generación de energía eléctrica, por otro, con fuentes renovables para Galicia
En total, a Galicia le corresponden cerca de 20 millones de euros, de los cuales, 8,4 millones se destinarán a la convocatoria de proyectos para producción térmica. Dicho presupuesto posibilitará la introducción de, al menos, 33,2 MW de potencia renovable en proyectos de producción de energía térmica con diferentes tecnologías. Las instalaciones para producción de electricidad, por su parte, contarán con 12 millones de euros. Dicho presupuesto posibilitará la introducción de, al menos, 28,5 MW de potencia renovable en proyectos de generación eléctrica con distintas tecnologías.
Las convocatorias se inscriben en la Línea de Ayudas que, dotada con 316 millones de euros, ha puesto en marcha el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, MITECO, a través IDAE, con el objetivo de impulsar las instalaciones de renovables para la producción de energía, tanto térmica como eléctrica, en todo el territorio nacional.
Estas líneas contribuirán a la consecución de objetivos que se ha fijado España en esta materia. duplicar el consumo de energía renovable en 2030 y alcanzar un sistema energético neutro renovable que permita que el país sea climáticamente neutro a mediados de siglo, Están, así mismo, alineadas con las prioridades marcadas por la Unión Europea de cara a la reactivación económica frente al COVID19.
Las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se ejecutan mediante convocatorias realizadas por el IDAE en cada comunidad autónoma, con especificidad insular, y con reparto de recursos y condiciones consensuados con los distintos territorios, de acuerdo a criterios y tipologías incluidos en las bases reguladoras.
Las ayudas son a fondo perdido y se rigen por el principio de concurrencia competitiva con el objetivo de optimizar al máximo la aplicación de las mismas.
El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 11 de enero de 2020 para la Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía térmica, y el 1 de febrero del 2021 para la Convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica.
Tipología de actuaciones acordadas objeto de las ayudas (energía térmica)
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes de energía renovable y en instalaciones de producción de gases renovables, incluidos en los siguientes tipos de actuaciones vinculados a energías renovables situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fuente de energía | Tipo de actuación | Límite inferior/superior potencia nominal (kW) |
Aerotermia | Aerotermia con abastecimiento fotovoltaico aplicación residencial | 200 ≤ P |
Aerotermia con abastecimiento fotovoltaico aplicación industria y servicio | 200 ≤ P | |
Biomasa | Biomasa Cámara de combustión industrial | 2.000 ≤ P |
Biomasa Calderas aplicación industrial de baja potencia (2 MW ≤ P <5MW) | 2.000 ≤ P < 5.000 | |
Biomasa Calderas aplicación industrial de alta potencia (≥5MW) | 5.000 ≤ P | |
Biomasa Red de calor (incluyendo central de generación, distribución y conexión a centros de consumo) | 2.000 ≤ P | |
Gases renovables | Plantas de producción de biogás incluyendo generación térmica para proceso en aplicación industrial de alta potencia (≥2MW) | 2.000 ≤ P |
Biogás + Biometano (incluyendo producción de biogás y su depuración) | Con independencia de su potencia | |
Geotermia o hidrotermia | Geotermia o hidrotermia Residencial | 100 ≤ P |
Geotermia o hidrotermia Servicios e Industria | 100 ≤ P | |
Geotermia o hidrotermia aplicación residencial + Fotovoltaica | 100 ≤ P | |
Geotermia o hidrotermia Servicios e Industria+ Fotovoltaica | 100 ≤ P | |
Solar | Solar Térmica sin Concentración 25 ≤ P ≤ 100 kW | 25 ≤ P ≤ 100 |
Tipología de actuaciones acordadas objeto de las ayudas (energía eléctrica)
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable, pudiendo incluir actuaciones de inversión que mejoren la gestión y optimicen la producción, permitiendo el uso de autoconsumo y la incorporación de la energía a mercados locales, incluidos en los siguientes tipos de instalaciones vinculados con energías renovables situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fuente de energía | Tipo de actuación | Límite potencia instalada1 |
Gases Renovables / Biogás | Biogás agroindustrial o industrial (generación de biogás y aprovechamiento eléctrico) | Con independencia de su potencia |
Biomasa | Biomasa (combustibles 100% de origen biológico) | Con independencia de su potencia |
Eólica | Instalaciones eólicas de gran potencia con almacenamiento (100kW <P) | Con aerogeneradores de potencia unitaria 100 kW < P (sin límite en la potencia total de la instalación) |
Instalaciones eólicas de pequeña potencia (10kW<P≤100kW) | Con aerogeneradores de potencia unitaria 10 < P ≤ 100 kW (límite en la potencia total de la instalación de 1 MW) | |
Instalación eólica terrestre con producción/ almacenamiento de Hidrógeno | Con aerogeneradores de potencia unitaria > 100 kW (sin límites en la potencia total de la instalación eólica) | |
Fotovoltaica | Instalaciones fotovoltaicas Autoconsumo CON almacenamiento en el sector público localizadas en islas2 | 100 kW < P ≤ 10 MW |
Instalaciones fotovoltaicas Autoconsumo CON almacenamiento en el sector público autonómico y de la Admon. Gral. del Estado | 100 kW < P ≤ 10 MW | |
Instalaciones fotovoltaicas Autoconsumo SIN almacenamiento en el sector público autonómico y de la Admon. Gral. del Estado | 100 kW < P ≤ 10 MW | |
Instalaciones fotovoltaicas Autoconsumo CON almacenamiento | 100 kW < P ≤ 10 MW | |
Instalaciones fotovoltaicas Autoconsumo SIN almacenamiento | 100 kW < P ≤ 10 MW |
1 Potencia instalada según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aun cuando se trate de instalaciones en el ámbito de aplicación del RD 244/2019, de 5 de abril
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 y las obligaciones recogidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Las empresas de servicios energéticos, con la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
Las comunidades de energías renovables o comunidades energéticas, cuando cumplan con las condiciones establecidas en el criterio de evaluación de “Comunidad energética renovable, otras modalidades de comunidades energéticas, incluidas las comunidades ciudadanas de energía y otros proyectos con mecanismos de participación ciudadana” establecido en el Anexo I de esta Convocatoria.
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