Programa MOVES Proyectos Singulares (2019)

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

"Una manera de hacer Europa"

PRTR- UE Next Gener...

PRTR- UE Next Generation

(Convocatoria cerrada)

Publicada resolución definitiva


Con fecha 22 de septiembre de 2020 se ha  publicado la Resolución de la Presidenta de E.P.E. INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE), M.P. por la que se resuelve el procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).

Puede acceder al PDF de la Resolución Definitiva e la página del Programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares de la Sede Electrónica del IDAE.

 

Aspectos generales del programa

El Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado la  Orden TEC/752/2019, de 8 de julio,  por la que se regulan las bases del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares), dotado con 15 millones de euros y dirigido a la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes a proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad ubicados en ciudades Patrimonio de la Humanidad, municipios con alto índice de contaminación o proyectos ubicados en islas, y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, llevados a cabo en el territorio nacional, relacionados con el vehículo eléctrico.

El programa MOVES Proyectos Singulares será gestionado por el IDAE.

Se considerarán proyectos con una inversión mínima de 100.000 euros.

Convocatoria

Resolución de 5 de septiembre de 2019 de la Secretaria de Estado de energía, por la que se publica la Resolución del Consejo de Administración de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P., por la que se establece la Convocatoria de ayudas a Proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares). Extracto de la Resolución publicado en BOE núm. 228 de 23 de septiembre de 2019.

BDNS Identificador: 473585

 

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Orden TEC/752/2019, de 8 de julio, por la que se regulan las bases del Programa de ayudas a proyectos singulares en materia de movilidad sostenible (Programa MOVES Proyectos Singulares).
 

Principales características

CONCEPTO

REQUISITOS moves

Presupuesto

Dotación presupuestaria de 15.000.000 euros

Compatibilidades

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumplan las dos condiciones siguientes:

1) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.”

Actuaciones elegibles

 (Anexo 3 de la Orden Ministerial)

Proyectos Singulares que contemplen alguna de las siguientes actuaciones contempladas en un PMUS, Plan Director o Estratégico:

  1. Promoción de la movilidad peatonal.
  2. Implantación de Plan Director de la Bicicleta para  Movilidad Obligada:
  3. Fomento del Camino Escolar:
  4. Nueva Política de aparcamiento:
  5. Promoción y actuaciones en Transporte público:
  6. Promoción del Uso Compartido del Coche:
  7. Reordenación y Diseño Urbano:
  8. Actuaciones para promover la movilidad sostenible de última milla.
  9. Campañas de concienciación en movilidad sostenible, que acompañen a las actuaciones objeto de la ayuda.

Proyectos singulares de Innovación: proyectos  de desarrollo tecnológico y desarrollos experimentales (proyectos piloto, prototipos, productos o servicios nuevos o mejorados) en alguna de las áreas descritas en el Anexo III.B.

Cuantía de las ayudas

 

La intensidad de la ayuda para proyectos singulares en entornos urbanos será del 50% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido) salvo para aquellas entidades con actividad comercial o mercantil en cuyo caso la intensidad de la ayuda será del 40%.

La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 25% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas y aquellas entidades sin actividad comercial ni mercantil.

Se fija un límite máximo de ayuda por proyecto o beneficiario de 3 millones de euros.

 

Carácter incentivador

Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Beneficiarios

Para los Proyectos singulares en entornos urbanos, podrán ser beneficiarios:

Diputaciones, Cabildos o Consells Insulares, Comarcas, Ayuntamientos, la Administración Autonómica y el Sector Público Institucional, Consorcios o Agrupaciones público-privadas con competencia en movilidad urbana y Entidades operadoras y/o gestoras de transporte urbano y metropolitano.

Para los Proyectos singulares de innovación podrán ser beneficiarios:

La Administración Autonómica y el Sector Público Institucional, Universidades y Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro y todo tipo de empresa (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).

Cofinanciación con fondos FEDER

Las ayudas de esta convocatoria  serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa. 

Plazo de ejecución

Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.

 

Calendario

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del día 24 de septiembre de 2019. Únicamente podrán efectuarse de manera telemática a través de la aplicación y formulario disponible en la Sede Electrónica del IDAE, para lo que es necesario que el solicitante disponga de un certificado para la firma electrónica.

Valoración de solicitudes: Las solicitudes se valorarán por una Comisión Técnica de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la Orden TEC/752/2019, de 8 de julio (*)

(*) Resolución Director General del IDAE de 4 de junio de 2020 por la que se dispone la sustitución de vocal de la Comisión Técnica de Valoración del Programa MOVES Proyectos Singulares

 

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica:  Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
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