Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía por la que se acuerda la adjudicación provisional del expediente para la compra de espacio en medios de comunicación para la emisión de la campaña publicitaria de sensibilización ciudadana sobre las energías renovables de uso doméstico.
ANTECEDENTES
El Consejo de Administración nº 162, de fecha 23/03/2010, aprobó la documentación y el inicio del procedimiento de contratación de la compra de espacio en medios de comunicación para la emisión de la campaña publicitaria de sensibilización ciudadana sobre las energías renovables de uso doméstico, correspondiente al expediente de contratación nº 11740/02.
En fecha 01/04/2010 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la convocatoria de procedimiento abierto de contratación de esta campaña. Asimismo se publicó la convocatoria en el Perfil de Contratante de la Web del IDAE.
El plazo de presentación de ofertas concluyó el 25/05/2010, recibiéndose un total de doce (12) ofertas, que fueron todas admitidas a concurso. Los ofertantes han sido los siguientes:
- ADSOLUT, S.L.
- ARENA MEDIA COMUNICATIONS ESPAÑA, S.A.
- IRISMEDIA AGENCIA MEDIOS, S.L.
- MEDIA PLANNING GROUP, S.A.
- NEWTON 21 MADRID, S.A.
- RED DE MEDIOS, S.A.
- SINEUSIS E-COMMUNICATIONS, S.A.
- SÍNTESIS DISEÑO, S.A.
- SOCIEDAD INTERNACIONAL DE COMPRA DE MEDIOS SCM, S.A.
- THINKING FORWARD SPAIN, S.L.
- UNIVERSAL McCANN, S.A.
- WESTERN DYNAMICS MEDIA AGENCIA DE MEDIOS, S.A.
El día 8 de junio de 2010 se realizó el acto de apertura del sobre “B”, que contenía los aspectos de las ofertas cuya valoración depende de juicio de valor. El resultado de la evaluación conforme a los criterios establecidos en los pliegos ha sido:
Empresa | Estrategia (s/ 20 p) | Planificación (s/ 20 p) | Presión Publicitaria (s/ 50 p) | Valor Plan Medios (s/ 10 p) | Total puntuación |
ADSOLUT | 12 | 13 | 16.4 | 7.8 | 49.2 |
ARENA MEDIA | 10 | 12 | 29.8 | 8.9 | 60.7 |
IRIS MEDIA | 19 | 17 | 21.8 | 8.9 | 66.8 |
MPG | 16 | 11 | 22.9 | 9.6 | 59.4 |
NEWTON 21 | 10 | 8 | 29.5 | 10 | 57.5 |
RED DE MEDIOS | 12 | 20 | 18.1 | 9.4 | 59.5 |
SINEUSIS COMUNICACIÓN. | 5 | 9 | 24.7 | 8.8 | 47.5 |
SINTESIS DISEÑO | 3 | 5 | 44.4 | 8.3 | 60.7 |
SOC. INT. COMPRA MEDIOS | 3 | 5 | 17.3 | 9.5 | 34.7 |
THINKING FORWARD | 5 | 7 | 25.8 | 8.9 | 46.7 |
UNIVERSAL MCCANN | 20 | 9 | 23.2 | 8.9 | 61.1 |
WESTERN DYNAMICS | 11 | 13 | 12.4 | 7.2 | 43.6 |
El pasado día 10 de septiembre de 2010 se celebró un acto público con el fin de dar a conocer a los licitadores la valoración de los criterios que dependen de juicio de valor, así como proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuesta económicas (sobre “C”) de los licitadores. El resultado de la apertura de las proposiciones económicas fue:
EMPRESA |
OFERTA ECONÓMICA. |
ADSOLUT | 1.800.000,00 € |
ARENA MEDIA | 1.800.000,00 € |
IRIS MEDIA | 1.800.000,00 € |
MPG | 1.800.000,00 € |
NEWTON 21 | 1.800.000,00 € |
RED DE MEDIOS | 1.800.000,00 € |
SINEUSIS COMUNICACIÓN. | 1.800.000,00 € |
SINTESIS DISEÑO | 1.799.798,65 € |
SOC. INT. COMPRA MEDIOS | 1.800.000,00 € |
THINKING FORWARD | 1.800.000,00 € |
UNIVERSAL MCCANN | 1.800.000,00 € |
WESTERN DYNAMICS | 1.800.000,00 € |
Conforme a los criterios establecidos en Pliego de Condiciones Particulares del Concurso, la adjudicación recaerá en la oferta que presente la mayor puntuación conforme al procedimiento anterior, sin superar el presupuesto máximo disponible.
De acuerdo con las puntaciones obtenidas, la Mesa de Contratación acordó valorar como la mejor propuesta global para las necesidades de IDAE, de conformidad con el informe presentado por el Departamento de Comunicación e Imagen de IDAE, y por tanto, proponer como adjudicataria del concurso, la oferta presentada por la empresa IRISMEDIA AGENCIA MEDIOS, S.L. Esta oferta ha alcanzado una calificación sobresaliente en los apartados de estrategia (ha seleccionado el conjunto de medios más idóneo) y planificación, potenciando las características de cada medio en su aportación a la campaña y con una cobertura con más del 80% en cadenas de ámbito nacional. Asimismo es óptima la valoración del Plan de Medios, mientras que la presión publicitaria puede considerarse adecuada.
Vistos: la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la anterior, el Real Decreto 802/1986, 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero y la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, y demás normativa de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 40.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que la representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
En este contexto, el Consejo de Administración de IDAE es el órgano superior de gobierno y representación de la Entidad, correspondiéndole la representación con carácter general de la misma, en juicio y fuera de él, así como en cualesquiera actos y contratos y ante toda persona o Entidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, por el que se establece el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, modificado por el Real Decreto 252/1997, de 21 de febrero, y por la disposición adicional tercera del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre.
Segundo.- El artículo 135.4 de la citada LCSP (modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto) establece que: “La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación (…).”
En este contexto, se significa que no han existido candidatos descartados ni licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación.
Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LCSP, que dispone que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en tal materia, se considera oportuno facultar a la Dirección General del Instituto para la elevación a definitiva de la adjudicación provisional del expediente de contratación de referencia.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto, este Consejo de Administración, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar la adjudicación provisional del expediente, nº 11.740/02, para la contratación de la compra de espacio en medios de comunicación para la emisión de la campaña publicitaria de sensibilización ciudadana sobre las energías renovables de uso doméstico, a la empresa IRISMEDIA AGENCIA MEDIOS, S.L., titular de C.I.F.: B-84584705, en la cantidad total de 1.800.000,00 euros, más el IVA que corresponda.
Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución de adjudicación provisional a la adjudicataria, así como al resto de candidatos y licitadores, teniendo en cuenta que no han existido candidatos descartados ni licitadores excluidos, publicándose la misma en el perfil del contratante de este Instituto, significando que contra tal resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 310 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Tercero.- Durante el plazo establecido, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa allí contemplada, así como constituir la garantía que, en su caso, fuera procedente.
Cuarto.- Facultar al Director General de IDAE, para que proceda a elevar a definitiva la presente adjudicación provisional una vez transcurran los plazos legalmente establecidos al efecto.
En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.
ENRIQUE GAVILANES VÁZQUEZ
Secretario del Consejo de Administración