Aerotermia. Imagen obtenida Web MITECO
Se establecen cuatro coeficientes de multiplicadores de ahorro, según la tipología de las viviendas y la zona climática, así como requisitos de instalación y mantenimiento
Las viviendas en comunidades de propietarios y las de consumidores vulnerables reciben un apoyo superior
El MITECO también inicia una Consulta Pública Previa sobre extender los coeficientes multiplicadores de ahorro a soluciones de reducción de demanda y consumo de energía fósil en el ámbito residencial
7 de noviembre de 2026- El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) publica hoy, en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución por la que se establecen los coeficientes de corrección con factor multiplicador para actuaciones en edificios residenciales por la sustitución de caldera por una bomba de calor hidrónica de accionamiento eléctrico, que puede consultarse aquí.
La resolución da cumplimiento al Real Decreto-ley 7/2026, que establece un Plan de impulso de la bomba de calor con Certificados de Ahorro Energético (CAE), mediante la aplicación de coeficientes de corrección con factor multiplicador sobre el ahorro obtenido en las distintas actuaciones.
Este Plan se centrará en el sector residencial, tanto en edificios unifamiliares como en comunidades de propietarios, para facilitar la sustitución o hibridación de una caldera de combustión que utilice combustible fósil por una bomba de calor hidrónica, es decir, aquellas cuyo circuito secundario es agua o un fluido basado en agua.
Cuatro coeficientes multiplicadores
La resolución del MITECO establece cuatro coeficientes multiplicadores diferentes al valor de los CAE obtenidos al sustituir calderas por bombas de calor en las siguientes tipologías:
- Edificio unifamiliar donde se multiplicará por dos el valor del ahorro.
- Piso o edificio con sistema individual, donde se multiplicará por dos y medio.
- Edificio con sistema centralizado, que se multiplicará por tres.
- Edificio con sistema individual que pasa a sistema centralizado, donde se multiplicará por cuatro.
Estos coeficientes pueden recibir un multiplicador adicional de 1,5 en las actuaciones que se ejecuten en viviendas donde residan consumidores vulnerables, consumidores vulnerables severos o consumidores en riesgo de exclusión social.
Asimismo, las fichas estandarizadas de las actuaciones incluyen requisitos relativos a umbrales mínimos de eficiencia energética en función de la zona climática, requisitos de instalación y mantenimiento, y de información, así como límites al volumen de ahorro aplicado.
Aplicación de los coeficientes de corrección
Para la aplicación de los coeficientes de corrección con factor multiplicador se consideran elegibles todas aquellas actuaciones iniciadas a partir del 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026, y hasta el 30 de noviembre de 2027. En cuanto a las comunidades de propietarios, se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2027.
El criterio de ordenación será el de prelación temporal, en base a la fecha de resolución de la solicitud de emisión de CAE, y solo se podrá solicitar su aplicación una vez por cada actuación de eficiencia energética.
La resolución también recoge que el volumen de energía máximo que puede asignarse por multiplicador para 2027 es el 15% de la obligación máxima del conjunto de sujetos obligados que hubieran podido liquidar con CAE en 2026, un total de 1.287 GWh.
Consulta pública previa
Adicionalmente, el MITECO también ha iniciado una Consulta Pública Previa (CPP) sobre la conveniencia de extender el uso de coeficientes multiplicadores del sistema CAE a soluciones de reducción de la demanda y el consumo de energías fósiles en el ámbito residencial, atendiendo a que su calefacción y agua caliente sanitaria representan un 10% del consumo de energía del país y el 7% de las emisiones de efecto invernadero.
La CPP, disponible aquí, pretende analizar la influencia conjunta de los siguientes elementos en la consecución del ahorro de energía:
Las zonas climáticas en las que se realizan las actuaciones.
La tipología de los edificios sobre los que se interviene.
La contribución de estas actuaciones a moderar las futuras necesidades de electrificación y la demanda de potencia eléctrica
Su contribución a la reducción de emisiones de CO₂, tanto directas como indirectas.
