Se extiende la garantía de suministros energéticos y de agua en la primera vivienda mientras se prolongue el estado de alarma
Podrán acogerse al bono social eléctrico trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido su facturación en un 75% como consecuencia del brote de COVID-19
Para autónomos y pymes, será posible suspender las facturas de electricidad y gas y abonarlas durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma
El Ejecutivo también flexibiliza las condiciones de contratación de electricidad y gas para autónomos y empresas, que podrán modificar o suspender temporalmente sus contratos, incluyendo la posibilidad de reducir la potencia y caudales contratados sin coste
El MITECO ha habilitado un servicio de información al ciudadano sobre estas medidas, disponible en el número 913 146 673
31/03/2020.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), amplía la garantía de suministros energéticos y de agua en todos los hogares mientras se prolongue el estado de alarma, y extiende la cobertura del bono social eléctrico a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan reducido su facturación en 75% como consecuencia del brote de COVID-19. En ambos casos, se amplían los criterios de renta requeridos para acceder al descuento directo en la factura eléctrica.
El Consejo de Ministros también ha establecido nuevas medidas para la protección de autónomos y pequeñas y medianas empresas, que podrán suspender el pago de sus recibos de electricidad, gas natural y otros productos derivados del petróleo mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, estos usuarios regularizarán la cantidad no abonada en las facturas correspondientes a los siguientes seis meses, en partes iguales.
Además, se habilita a los trabajadores por cuenta propia y a todo tipo de empresas a suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural, incluyendo la potencia o caudal contratados, sin coste alguno.
Para facilitar información al ciudadano sobre estas medidas, el MITECO ha habilitado un teléfono de información, 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.
Seguridad de suministro a consumidores domésticos
La declaración del estado de alarma y las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad implican la estancia ininterrumpida en el domicilio habitual, incluyendo labores de teletrabajo en una parte de significativa de casos. Todo ello otorga una naturaleza aún más esencial a los suministros energéticos y de agua, y justifica la necesidad de adoptar medidas que garanticen la continuidad del suministro mientras dure el estado de alarma.
Para ello, el Real Decreto-ley establece la prohibición de suspender el suministro de agua, electricidad, gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo (GLP) canalizados a consumidores domésticos en su vivienda habitual, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso que los usuarios hayan suscrito.
Asimismo, el tiempo transcurrido durante el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión de suministro de luz, agua o gas iniciados con anterioridad.
Por otro lado, el Consejo de Ministros ha concretado que, al objeto de proteger al máximo a los consumidores tanto de GLP envasado –categoría que incluye a la bombona de butano–, como de gas natural acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR), solo permitirá una revisión a la baja del precio de estos combustibles en los próximos seis meses. En caso contrario, y tal y como estableció el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, los precios se mantendrán congelados.
Extensión del bono social como consecuencia del COVID-19
Se crea una nueva categoría de potenciales beneficiarios del bono social eléctrico: podrán solicitar este descuento directo en la factura los trabajadores autónomos que se vean obligados a cesar en su actividad profesional o cuya facturación haya disminuido en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.
En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ –2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)–, si no hay menores en el hogar; a 22.559€ (3 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ (3,5 veces el IPREM), en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos beneficiarios del bono social serán considerados vulnerables en tanto no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado. La condición de vulnerable descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
El descuento se aplica sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación. Además, en todos los supuestos, es preciso estar adscrito a la tarifa de precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio de tarifa se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
Toda la información estará disponible en las páginas web bonosocial.gob.es y miteco.gob.es/es/ministerio/medidas-covid19/.
Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 10 a 14, de lunes a viernes; y ciudadano@idae.es.
Suspensión de facturas para autónomos y Pymes
Para reducir los costes energéticos de autónomos y pequeñas y medianas empresas y, así, aliviar la carga financiera que están soportando de forma transitoria, estos usuarios podrán suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado mientras dure el estado de alarma. Una vez concluido, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador correspondientes a los siguientes seis meses de consumo, en partes iguales.
De igual modo, y con el fin de evitar que los comercializadores de energía eléctrica y gas natural asuman mayores cargas de tesorería, se les exime de afrontar el pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los usuarios que suspendan sus pagos. También quedan exentas de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido. En ambos casos, los importes deberán ser sufragados cuando el consumidor haya saldado el pago de las facturas.
Además, se habilita a estas empresas a acceder a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se establecieron medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19; y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico. La cantidad avalada coincidirá con la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.
Contrato de luz y gas, flexible para autónomos y empresas
El Consejo de Ministros ha acordado flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.
En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue la situación de excepcionalidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Además, las empresas distribuidoras deberán atender las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor la hubiera modificado ya en los últimos doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.
Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.
Por otro lado, los autónomos y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
Por su parte, los comercializadores quedan habilitados, mientras se prolongue el estado de alarma, a solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de las medidas requeridas por el titular del punto de suministro, sin ninguna restricción. Las modificaciones se realizarán sin imputar coste alguno al comercializador.
Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la aplicación de estas medidas deberán ser repercutidos íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro.
Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar –en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma- una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.
Con carácter general, cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos, las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los planes de contingencia adoptados y comunicados por las empresas distribuidoras.
El Real Decreto-ley establece que las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a estas medidas.
Incorporación de las gasolinas de periodo estival
En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. El resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kPa.
Dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, y con el objeto de asegurar que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías, se permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80kPa.
Asimismo, el Consejo de Ministros amplía en dos meses, desde el fin del estado de alarma, el periodo de vigencia de los permisos de acceso y conexión relativos a la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico. De acuerdo con esta normativa, los promotores de las nuevas plantas de generación renovable debían haber obtenido la preceptiva autorización de explotación de la instalación antes del 31 de marzo. De lo contrario, los permisos de acceso y conexión que tenían otorgados caducaban. Con el fin de que los afectados dispongan de tiempo suficiente de adaptación, se amplía este plazo dos meses más desde la finalización del estado de alarma.
Hunosa, medio propio para restauración medioambiental
El Gobierno habilita a Grupo HUNOSA, de titularidad pública, para ser medio propio de la Administración para la restauración medioambiental.
HUNOSA podrá de este modo ser un agente activo en el Plan de Restauración y de los Convenios de Transición Justa que se están trabajando desde el MITECO para las comarcas mineras y contribuir al mantenimiento del empleo en las mismas y a su relanzamiento económico, más necesario que nunca en el contexto de la crisis del COVID-19.
Por ello, HUNOSA y sus filiales se convertirán en medio propio y servicio técnico de la Administración para que puedan participar en trabajos relacionados con la restauración de antiguas explotaciones mineras o industriales y patrimonio industrial protegido, entre otras.
El fin de la actividad minera ha generado impactos sociales que se unen a los impactos medioambientales de minería, cuya restauración no podrá ser acometida por las empresas por haber desaparecido o estar en vías de desaparición, pero que es un elemento crucial para la reactivación de las zonas especialmente ante el nuevo desafío socioeconómico que supone el COVID-19.