En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU
Logotipo Renovables térmicas Real Decreto 1124/2021
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
El 21 de diciembre de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 18 de mayo de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las principales modificaciones que afectan al RD 1124/2021 que introduce el Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, son:
- Se elimina el requisito de que los refrigerantes empleados en las Bombas de Calor no superen el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675 y los requerimientos de ecodiseño establecidos en el Anexo I.
- Se incluye referencia al SPF mínimo para la producción de frío en el Anexo I.
- Mejoras técnicas de redacción en algunos apartados: se elimina una referencia de “nuevas o existentes” de microrredes de calor y frío en el Anexo III, se modifica el valor de coste subvencionable máximo para la aerotermia, geotermia e hidrotermia en la tabla del Programa 2 del Anexo III y se adaptan los destinatarios últimos que aparecen en el punto A Información de las solicitudes de ayuda recibidas del Anexo IV, a los descritos en el artículo 16.
Con fecha 31 de mayo de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Esta modificación afecta al apartado 3 del artículo 8 del RD 1124/2021 donde se procede a eliminar el requisito de destinar el 70% del presupuesto al Programa de Incentivos 1 (PI1) para las eventuales ampliaciones de presupuesto.
Con fecha 28 de diciembre de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Las principales modificaciones que afectan al RD 1124/2021 que introduce el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, son:
- Se amplía la vigencia del programa hasta el 31 de julio de 2024.
- Para instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción, podrá aportarse un plan estratégico, de forma opcional, que indique el origen o lugar de fabricación.
- El solicitante podrá presentar una declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (principio DNSH) independientemente de la potencia instalada.
En la documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas se presentará una declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, y documentación actualizada en su caso sobre la valorización de residuos.
A fin de promover el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los dos programas de incentivos, para la implantación de instalaciones renovables térmicas, que se indican a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Los programas de ayudas aprobados por el RD 1124/2021 estarán vigentes hasta el 31 de julio de 2024, y están dotados con una cuantía inicial de 150 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las Comunidades y Ciudades Autónomas distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo especificado en el anexo V de este RD, entre los programas de incentivos 1 y 2, con un mínimo del 70% para el programa de incentivos 1 en sus convocatorias y la posibilidad de eventuales ampliaciones de presupuesto.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD 1124/2021.
Se facilita, con carácter informativo, listado (en formato Excel) de los municipios de reto demográfico donde podrán realizarse las inversiones subvencionables correspondientes. Este listado queda supeditado expresamente a las publicaciones del INE y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como fuentes oficiales para la determinación de las cifras de habitantes y del carácter «no urbano» de los municipios de reto demográfico.
Se podrán añadir, en su caso, los nuevos municipios que pudieran cumplir estos requisitos de reto demográfico tras las revisiones y actualizaciones que puedan ser publicadas en ambas fuentes oficiales con posterioridad y mientras permanezca vigente el programa de ayudas en los términos del artículo 4 de las citadas bases.
Puede acceder a más contenidos e información sobre el reto demográfico en la web de la Secretaría General para el Reto Demográfico siguiendo este enlace
Las características principales de estas líneas de ayudas son las que se resumen a continuación:
Concepto |
Requisitos |
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Presupuesto |
150 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, en función de la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de avance del cumplimiento de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del Componente 7 (C7) del Plan de Recuperación. |
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Régimen de las ayudas |
Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. |
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Periodo de vigencia |
Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus respectivas convocatorias hasta el 31 de julio de 2024. |
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Bases reguladoras | Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. | ||||||||
Destinatarios últimos |
Para el programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: b) Personas jurídicas. c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica. Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia. b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro. c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica. |
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Actuaciones subvencionables (Anexo I del Real Decreto) |
Entre las actuaciones subvencionables se encuentran las aplicaciones para la producción de frío y/o calor en edificios y las aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas, entre otras, que se corresponden con los programas de incentivos aprobados por este real decreto y que seguidamente se especifican: a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial. b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público. Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío, para las que la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio. |
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Cuantía de las ayudas (Anexo III del Real Decreto) |
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso: 1.º Ayuda base. Para el Programa de incentivos 1, el importe a otorgar será de 35 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables, que se incrementará para pequeñas y medianas empresas, según la siguiente tabla-resumen:
Para el Programa de incentivos 2, el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables. 2º Ayuda Adicional. Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales. A efectos de este Real Decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. |
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Incompatibilidad de las ayudas | Las ayudas otorgadas en el ámbito de este real decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión. |
Más información
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
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