Primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del PRTR

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU

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Logotipos Proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético

Almacenamiento energético: elemento habilitador clave de la integración de renovables, dentro del PERTE ERAH

El día 8 de marzo de 2022 se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este plazo finalizará a las 12:00 horas del día 10 mayo de 2022.

Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar el desarrollo tecnológico de las tecnologías de almacenamiento energético, y favorecer el despliegue del mismo. Esta convocatoria se enmarca en la componente 8 «Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, en concreto, en su inversión 1 (C8.I1), Despliegue del almacenamiento energético.

La convocatoria contribuirá a los objetivos 125 y 126 de anexo II de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, ambos objetivos referentes al despliegue de 600 MW de almacenamiento energético. Adicionalmente, esta orden contribuye al cumplimiento de los indicadores de seguimiento de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, en particular, los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, ambos relativos al desarrollo de al menos 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.

La Convocatoria destinará 50.000.000 € de ayuda a proyectos de almacenamiento energético con el objeto de avanzar en su desarrollo tecnológico. Para ello, financiará proyectos de desarrollo experimental, que podrían ser prototipos o proyectos piloto, de cualquier tecnología que se encuentre en un suficiente nivel de madurez tecnológica.

Se trata de una de las primeras convocatorias del PERTE ERHA, un completo programa de instrumentos y medidas para desarrollar tecnología, conocimiento, capacidades industriales y nuevos modelos de negocio que refuercen la posición del liderazgo de España en el campo de las energías limpias. Esta actuación se corresponde con la medida transformadora nº 8 del PERTE.

EL PERTE ERHA movilizará una inversión superior a los 16.300 millones de euros, entre aportaciones del Plan de Recuperación y fondos privados. Con carácter general, el apoyo económico se otorgará mediante convocatorias de concurrencia competitiva para seleccionar los mejores proyectos. 

Asimismo, mediante el despliegue de este mecanismo de ayudas se avanza en la consecución de los objetivos de la Estrategia de Almacenamiento energético. Entre otros objetivos, se aspira a alcanzar una potencia de almacenamiento de 20 GW a 2030.

Puede consultar la información sobre el PERTE-ERHA en este enlace

Toda la información del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aquí

Bases y Convocatoria

Bases: Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatoria: Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2022, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se aprueba la primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 611334.

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Serán elegibles los proyectos de I+D de almacenamiento energético que tengan un nivel de madurez tecnológica en estado pre-comercial, medida como TRL, entre nivel 6 y 8, y que, una vez finalizado el proyecto, llegue a TRL 9. Los proyectos deberán ser escalables, y por lo tanto, tendrán que tener una potencia mínima de 1 MW o una capacidad de 1 MWh. Los sistemas de almacenamiento deberán conectarse a la red eléctrica para su operación una vez finalizado el proyecto.

La convocatoria será tecnológicamente neutra; cualquier tecnología será elegible, en la medida en la que se encuentre en el nivel de madurez tecnológica requerido, así como que cumpla el resto de condiciones de la convocatoria.

Se establece una ayuda máxima por proyecto de 15.000.000€.

Las ayudas se concederán como una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

La intensidad de ayuda, sobre los costes subvencionables, será como máximo la siguiente:

 

Pequeñas empresas

Medianas empresas

Grandes empresas 

Desarrollo experimental con carácter general 45% 35% 25%
Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 60% 50% 40%

Los costes subvencionables son los que se especifican en la disposición quinta, cuyo detalle viene especificado en el anexo IX.

Destinatarios

Podrán obtener la consideración de beneficiarios las personas jurídicas y no jurídicas previstas en el artículo 4 y 5 de las bases reguladoras y las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre.

Criterios de valoración

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en la disposición decimoquinta de la convocatoria. Los criterios de evaluación son los siguientes:

Viabilidad económica: se considerarán los costes unitarios del proyecto así como la menor necesidad de intensidad de ayuda pública.

Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables: se valorarán las características que optimicen la presencia de energías renovable en el sistema energético.

Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado: se evaluará que la tecnología propuesta pueda ser escalable, con particular atención a la garantía de suministro de materias primas críticas.

Viabilidad del proyecto: se valorará positivamente una finalización temprana.

Externalidades: creación de empleo, contribución al reto demográfico y a la transición justa, participación de pymes, entre otras.

No serán admitidos los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 20% de la máxima posible en cada uno de los criterios de “Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables”, de “Viabilidad del proyecto” y de “Externalidades”.

El detalle de cómo se valorará cada criterio viene definido en la disposición decimoquinta de la convocatoria.

Plazos de presentación y vigencia del programa

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de marzo de 2022 y finalizará a las 12:00 horas del día 10 de mayo de 2022. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de las ayudas será hasta el 30 de abril de 2026, según establece la disposición séptima de la convocatoria. 

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas de conformidad con los plazos especificados en el artículo 25 de las bases reguladoras.

La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el anexo V de la convocatoria.

Garantías

Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE podrán disponer de anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Deberán constituir una garantía a disposición del IDAE, considerando lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras.

El límite de anticipo a otorgar será del 80% de la ayuda concedida en la resolución definitiva.

Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

Más información

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

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Convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético

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