"Una manera de hacer Europa"
Aspectos generales del programa
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (*)(**), dotado con 307 millones de euros y dirigido a incentivar la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, con el fin de facilitar la cofinanciación con fondos FEDER, así mismo, conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
Reparto territorial de los fondos
El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, otorga la concesión directa de ayudas del programa para actuaciones de eficiencia energética en PyME y Gran Empresa del sector industrial a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
El programa está coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y será gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios para el reparto de los importes que les han sido asignados y distribuir las ayudas entre los beneficiarios finales.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril (*)(**) por el que se regula programa para actuaciones de eficiencia energética en PyME y Gran Empresa del sector industrial. En él se establece como objetivo que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla efectuarán la convocatoria correspondiente en un plazo no inferior a 2 meses ni posterior a 4 meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, mediante la publicación de la misma en el diario oficial que corresponda.
Principales características
CONCEPTO |
REQUISITOS PYME Y GRAN EMPRESA SECTOR INDUSTRIAL |
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Presupuesto |
Dotación presupuestaria de 307.644.906 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. |
Incompatibilidades |
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: |
Actuaciones elegibles (Anexo IV del RD) |
Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales con unratio económico energético máximo de 14.379 (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año). Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética con un ratio económico energético máximo de 14.501 (inversión elegible / tep de ahorro de energía final en un año).. |
Cuantía de las ayudas (Anexo I de RD) |
Entrega dineraria sin contraprestación con un máximo del 30% de la inversión elegible. |
Carácter incentivador |
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. |
Beneficiarios |
Comunidades y ciudades autónomas |
Destinatarios últimos de las ayudas |
Empresas que tengan la consideración de PYME o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes: 07 Extracción de minerales metálicos. 08 Otras industrias extractivas. 09 Actividades de apoyo a la industria extractiva. 10 Industria de la alimentación. 11 Fabricación de bebidas. 13 Industria textil. 14 Confección de prendas de vestir. 15 Industria del cuero y del calzado. 16 Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería. 17 Industria del papel. 18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados. 19 Coquerías y refino de petróleo. 20 Industria química. 21 Fabricación de productos farmacéuticos. 22 Fabricación de productos de caucho y plásticos. 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos 24 Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones. 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. 27 Fabricación de material y equipo eléctrico. 28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. 29 Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques. 30 Fabricación de otro material de transporte. 31 Fabricación de muebles. 32 Otras industrias manufactureras. 33 Reparación e instalación de maquinaria y equipo. 35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado 36 Captación, depuración y distribución de agua 37 Recogida y tratamiento de aguas residuales 38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización 39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
Régimen de concesión |
Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen. |
Cofinanciación con fondos FEDER |
Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa. |
Calendario
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, a fecha de 31 de diciembre de 2020. Ampliada la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2023 (Real Decreto 440/2021, de 22 de junio)
Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en un plazo no inferior a 2 meses ni posterior a 4 meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, mediante la publicación de la misma en el diario oficial que corresponda.
Actuaciones elegibles
Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Más información
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
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Logotipo Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Sector Industria. Fábrica BaxiRoca
Industria. Ahorro y sustitución, Cerámicas Casao, Zaragoza
Industria tejas Tylmesa
Industria textil Hermanos Domenech