Proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
La Convocatoria de Ayudas a Entidades Locales para proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 finaliza su periodo de solicitudes el 31/12/2020. La última ampliación de presupuesto, que incorporaba también algunas modificaciones, se realizó mediante el (Real Decreto 316/2019, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017(*) , de 16 de junio), poniendo a disposición de las entidades locales un máximo de 987 Millones de euros para actuaciones de desarrollo urbano sostenible en sus municipios.
(*) Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020
Las características principales del programa para Entidades Locales (FEDER-EELL) son las que se resumen a continuación:
Concepto |
Requisitos FEDER-EELL |
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Objeto |
Concesión directa de subvenciones a las Entidades Locales, así como Ceuta y Melilla, para proyectos de inversión en el ámbito de la economía baja en carbono. |
Actuaciones elegibles |
Los proyectos habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones: La mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos. La movilidad urbana sostenible. El uso de las energías renovables de usos térmicos, así como para el autoconsumo eléctrico. El catálogo de posibles actuaciones se incluye en anexo I del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril.. |
Presupuesto |
La convocatoria está dotada con un presupuesto total de 987.153.542 euros que se distribuyen por CC.AA. y objetivo específico. |
Beneficiarios |
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los proyectos promovidos por municipios o agrupaciones de municipios, las diputaciones provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales, los cabildos o consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las áreas metropolitanas sin límite de población, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. |
Bases y Convocatoria |
Real Decreto 616/2017 (*) (**) (***) , de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER plurirregional de España 2014-2020. Publicado en BOE nº 144 del sábado 17 de junio de 2017. (*) Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ampliando su presupuesto y vigencia (**) Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (***) Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 |
Anticipos |
Existe la posibilidad de solicitar anticipos de hasta el 40% de la ayuda resuelta, de conformidad con la Resolución del Director General de IDAE por la que se establece el Procedimiento para la concesión de anticipos sobre las ayudas FEDER otorgadas en el marco de la convocatoria publicada mediante Real Decreto 616/2017, de 16 de junio. |
Modalidad y cuantía de la ayuda |
El porcentaje de cofinanciación FEDER a recibir será el que esté asignado a la región en la que se encuentre el proyecto, y podrá ser bien del 50%, el 80% o el 85% en función de la clasificación de la región. |
Procedimiento |
La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia simple, otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia del programa, establecida en el 31 de diciembre de 2020. Toda la tramitación será telemática a través de una aplicación específica accesible desde la Sede Electrónica del IDAE. |
Plazos de presentación y vigencia del programa |
Las solicitudes pueden continuar su presentación hasta el 31/12/2020 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible, de producirse antes de esa fecha. |
Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda |
Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor lea detenidamente el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, y el Real Decreto 616/2017 de 16 de junio de 2017, así como la modificación mediante Real Decreto 1185/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ya que una vez iniciada la presolicitud de ayuda tendrá un plazo de 15 días naturales para cargar los datos y documentos quedando así formalizada la reserva de solicitud, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto. Todas las solicitudes de ayuda, que sólo se podrán efectuar con la firma electrónica del representante, se realizarán en la Sede Electrónica del IDAE |
Más información: Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-J, de 9.00h a 17.30h. Viernes de 9.00h a 15.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 9.00h a 15.00 h.
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